Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 028013/2014/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 28013/2014/2 – “Beneficio de Litigar sin gastos – D.S.E. en autos D.S.E.c.R.B. y otros s/Prescripción Adquisitiva” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 17 Buenos Aires, Agosto 20 de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 129 por la demanda, contra la sentencia de fs. 126/127, concedido a fs. 130 y ampliado a fs. 131 en cuanto al efecto. Presenta memorial a fs. 132/135, contestado a fs. 137/140.-

El decisorio apelado concede a S.E.D. el beneficio de litigar sin gastos hasta tanto no mejore de fortuna, en los tperminos del art.84 para litigar en los autos caratulados: “D.S.E.c.R.B.s.ón adquisitiva”.

A fs. 146/147 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme la resolución apelada.-

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391).

Se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la substanciación de un proceso. Su fundamentación tiene origen en dos preceptos constitucionales: 1) el de igualdad de las partes en el proceso y 2) el de la defensa en juicio, contemplando la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional)

Su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reuna los requisitos suficientes para llevar al Juzgador al convencimiento de la verosimilitud Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31065449#241726713#20190815140849944 de las condiciones alegadas de pobreza. (CSJN in re: “Canto José M.

c/Santiago del Estero Provincia y /o Estado Nacional s/Cobro de pesos; incidente de beneficio de litigar sin gastos , del 18/8/87)

No basta que quién lo solicita afirme que le resulta imposible afrontar los gastos judiciales, sino que debe explicar y acreditar cuáles son sus ingresos y cuáles son los escasos recursos que posee, con...

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