Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 003030/2015/2/CA003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “P., M.c.M., F. s/ Ejecución de alimentos –

Incidente” (expte. n° 3030/2015/2 – J. n° 77)

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 33 por la parte actora y a fojas 35 por el demandado, contra la decisión de fojas 31/32 que admitió parcialmente las impugnaciones efectuadas a fojas 18/20 a la liquidación practicada a fojas 1/2.

    Con el memorial obrante a fojas 40/41, la actora funda el recurso de fojas 33. Su traslado, conferido a fojas 42, fue contestado a fojas 48/50. Solicita se revoque la decisión de grado en cuanto admite parcialmente las impugnaciones efectuadas por el ejecutado, puesto que el porcentual acordado debe calcularse también sobre los rubros aguinaldo y vacaciones.

    A su turno, el demandado funda el recurso de fojas 35, con el memorial obrante a fojas 37/38. Su traslado, conferido a fojas 39, fue contestado a fojas 43/44. Solicita se revoque la resolución apelada en cuanto admite que sobre el bono que ocasionalmente percibe por parte de la empleadora debe incluirse a los fines del cálculo de la cuota alimentaria.

  2. a) El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    1. De las constancias obrantes en autos se desprende que las partes pusieron fin al proceso con la suscripción del convenio cuya copia prácticamente ilegible obra a fojas 3/5, estableciendo: “…acuerdan en aumentar la cuota alimentaria a cargo del demandado y en favor de los hijos de ambos F. y M.M. la suma total de $ 11.500 en conjunto pagaderos mediante transferencia bancaria como se viene realizando a la fecha del 1 al 5 de cada mes por adelantado.

    Acuerdan que la demandada se obliga a abonar por otra parte el 34% de los aumentos que perciba en la empresa Telecom más la suma de $ 11.500 indicada precedentemente…”.

    Sentado ello, cabe señalar que a los fines de interpretar el convenio en cuestión, debe estarse tanto a las Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por...

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