Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 003030/2015/2/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “P., M.c.M., F. s/ Ejecución de alimentos –
Incidente” (expte. n° 3030/2015/2 – J. n° 77)
Buenos Aires, de agosto de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 33 por la parte actora y a fojas 35 por el demandado, contra la decisión de fojas 31/32 que admitió parcialmente las impugnaciones efectuadas a fojas 18/20 a la liquidación practicada a fojas 1/2.
Con el memorial obrante a fojas 40/41, la actora funda el recurso de fojas 33. Su traslado, conferido a fojas 42, fue contestado a fojas 48/50. Solicita se revoque la decisión de grado en cuanto admite parcialmente las impugnaciones efectuadas por el ejecutado, puesto que el porcentual acordado debe calcularse también sobre los rubros aguinaldo y vacaciones.
A su turno, el demandado funda el recurso de fojas 35, con el memorial obrante a fojas 37/38. Su traslado, conferido a fojas 39, fue contestado a fojas 43/44. Solicita se revoque la resolución apelada en cuanto admite que sobre el bono que ocasionalmente percibe por parte de la empleadora debe incluirse a los fines del cálculo de la cuota alimentaria.
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a) El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.
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De las constancias obrantes en autos se desprende que las partes pusieron fin al proceso con la suscripción del convenio cuya copia prácticamente ilegible obra a fojas 3/5, estableciendo: “…acuerdan en aumentar la cuota alimentaria a cargo del demandado y en favor de los hijos de ambos F. y M.M. la suma total de $ 11.500 en conjunto pagaderos mediante transferencia bancaria como se viene realizando a la fecha del 1 al 5 de cada mes por adelantado.
Acuerdan que la demandada se obliga a abonar por otra parte el 34% de los aumentos que perciba en la empresa Telecom más la suma de $ 11.500 indicada precedentemente…”.
Sentado ello, cabe señalar que a los fines de interpretar el convenio en cuestión, debe estarse tanto a las Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por...
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