Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 077385/2017/2

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F., M.P.c.D., F.G. y otro s/ alimentos: modificación s/ art. 250 C.P.C. –

incidente familia” (expte. 77.385/2017/2) (JPL)

Juzg. 4 R: 077385/2017/2/CA002 Buenos Aires, agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los recursos de

    apelación interpuestos por el demandado a fs. 15/21, apartado V), contestado a fs.

    30/32, apartado II), contra la resolución de fs. 8/9: y a fs. 36, fundado a fs. 43/46,

    contra la resolución de fs. 34/35, punto II) de la parte dispositiva; como así

    también por la parte actora a fs. 520 del principal, contra la providencia que en

    copia luce en este incidente a fs. 48.

  2. En principio, y por una cuestión de orden

    metodológico, corresponde analizar el recurso interpuesto en subsidio por la

    accionante contra a providencia que declaró extemporánea su contestación de

    agravios obrante a fs. 517/518 del principal –que se omitiera incorporar a este

    incidente–, a tenor de lo establecido a fs. 57.

    La providencia de fs. 47, apartado I), que confirió

    traslado a la actora del memorial de fs. 43/46, quedó notificada en los términos del

    art. 133 del Código Procesal con fecha 22 de febrero de este año y la contestación

    declarada extemporánea fue presentada el 6 de marzo de 2019 (v. fs. 517/518 del

    principal), por lo que la decisión adoptada en el decreto de fs. 48 resultó ajustada a

    derecho, máxime cuando del sistema informático no surge que en la fecha indicada

    (22/2/2019) la recurrente hubiera dejado nota.

  3. Del memorial a estudio surge que el demandado no

    ensayó cuestionamiento alguno relativo al incremento de la cuota provisoria fijada

    en dinero ($ 18.000), sino que centró sus quejas en la decisión de imponerle

    cautelarmente el deber de abonar el canon locativo de un departamento de tres

    ambientes que cuente con las mismas características de calidad de construcción y

    ubicación que posee en la actualidad, como así también los gastos que demande la

    mudanza, depósitos y garantías locativas.

    Los alimentos provisorios participan, a falta de

    reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares, pues la

    necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea su

    efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar. En razón de ello,

    Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33176529#239748363#20190813084005587 la fijación de este tipo especial de cuota...

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