Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 077385/2017/2
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F., M.P.c.D., F.G. y otro s/ alimentos: modificación s/ art. 250 C.P.C. –
incidente familia” (expte. 77.385/2017/2) (JPL)
Juzg. 4 R: 077385/2017/2/CA002 Buenos Aires, agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en los recursos de
apelación interpuestos por el demandado a fs. 15/21, apartado V), contestado a fs.
30/32, apartado II), contra la resolución de fs. 8/9: y a fs. 36, fundado a fs. 43/46,
contra la resolución de fs. 34/35, punto II) de la parte dispositiva; como así
también por la parte actora a fs. 520 del principal, contra la providencia que en
copia luce en este incidente a fs. 48.
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En principio, y por una cuestión de orden
metodológico, corresponde analizar el recurso interpuesto en subsidio por la
accionante contra a providencia que declaró extemporánea su contestación de
agravios obrante a fs. 517/518 del principal –que se omitiera incorporar a este
incidente–, a tenor de lo establecido a fs. 57.
La providencia de fs. 47, apartado I), que confirió
traslado a la actora del memorial de fs. 43/46, quedó notificada en los términos del
art. 133 del Código Procesal con fecha 22 de febrero de este año y la contestación
declarada extemporánea fue presentada el 6 de marzo de 2019 (v. fs. 517/518 del
principal), por lo que la decisión adoptada en el decreto de fs. 48 resultó ajustada a
derecho, máxime cuando del sistema informático no surge que en la fecha indicada
(22/2/2019) la recurrente hubiera dejado nota.
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Del memorial a estudio surge que el demandado no
ensayó cuestionamiento alguno relativo al incremento de la cuota provisoria fijada
en dinero ($ 18.000), sino que centró sus quejas en la decisión de imponerle
cautelarmente el deber de abonar el canon locativo de un departamento de tres
ambientes que cuente con las mismas características de calidad de construcción y
ubicación que posee en la actualidad, como así también los gastos que demande la
mudanza, depósitos y garantías locativas.
Los alimentos provisorios participan, a falta de
reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares, pues la
necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea su
efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar. En razón de ello,
Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33176529#239748363#20190813084005587 la fijación de este tipo especial de cuota...
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