Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Junio de 2019, expediente COM 015912/2018/2/CA004
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.“., SEBASTIAN GONZALO Y OTRO c/SEFINAR S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA”
EXPEDIENTE N° COM 15912/2018/2 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.
Y Vistos:
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Llegan los presentes obrados en función de la recusación con causa formulada por el Dr. R.A.N. como apoderado de los actores, respecto de la magistrada del Juzgado del Fuero N°
28, en los términos del art. 17 inc. 10 del Cód. Procesal.
Expuso que la magistrada rechazó las pretensiones formuladas en los autos principales y en los expedientes conexos, y ello provocó demora innecesaria en las causas involucradas. Asimismo calificó de arbitrario y animoso, el llamado de atención que se le impuso en la causa en relación al trato que confirió a la administradora judicial.
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A fs. 7/9 obra el informe de la magistrada actuante, OFICIAL USO realizado de acuerdo al art. 26 Cód. cit. en el que rechazó encontrarse incurso en cualquiera de las causales previstas por el ordenamiento procesal.
A su vez, la Sra. Fiscal General se excusó de intervenir en la presente incidencia (v. fs. 13), razón por la cual se confirió vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones ante lo Civil, quien se expidió a fs.19/20.
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Debe señalarse primeramente que en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto presunta (Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480).
Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33517913#237311512#20190624091922295 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Desde tal perspectiva cabría el rechazo sin más del planteo recusatorio dado que el mismo no aparece causado expresamente en ninguno de los supuestos contenidos en el CPr. 17; ello así pues si bien alude a la "animosidad manifiesta" de la Magistrada, lo cual encuadraría en el inciso décimo de la norma citada; la lectura del escrito en cuestión no permite concluir categóricamente en ese sentido, pues refiere únicamente a circunstancias procesales que no autorizan en modo alguno a definirlo como lo pretende la recusante.
Así, la causal contemplada en el art. 17 inc. 10 Cód. Procesal, sólo se considera fundada si la "enemistad, odio o...
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