Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 075294/2010/2

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N° 75.294/2010/2 CA 2 – juz. 73 Incidente Nº 2 - ACTOR: M.R. DEMANDADO: Q G G s/DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fs. 897/901, que rechazó el pedido de desafectación como bien de familia del inmueble ubicado en la calle 14 de j N° 1399 de esta ciudad de Buenos Aires, se alzan la parte actora, quien vierte sus quejas en el memorial de fs. 905/11, cuyo traslado fuera contestado a fs. 916/20, y la demandada, únicamente en la cuestión atinente a la imposición de las costas, cuyo memorial de fs. 912/4 no fue evacuado por la contraria.

Del certificado de dominio glosado a fs. 889/91 y acta de afectación agregada a fs. 495, surge la constitución del referido inmueble como bien de familia mediante actuación 540.561 del 02-

07-2002 (asiento 2), en los términos de la ley 14.394, y la designación de la madre del demandado, Sra. A B T, como beneficiaria de tal régimen.

Conforme tiene dicho esta S., la afectación de un inmueble al régimen del bien de familia se vincula con la protección del interés familiar. En efecto, el bien de familia tiene por objeto preservar un determinado inmueble de los avatares patrimoniales de su titular e incluso de su propia voluntad en beneficio del núcleo familiar conviviente a la época de la afectación (conf. esta S. c.

54.676 del 05.10.18).

Este interés puede entenderse como la realización de los fines esenciales del núcleo familiar y la protección del interés individual dentro del grupo, siempre que se armonice con dichos fines esenciales. Desaparecido el interés familiar que tuvo en miras el constituyente, no se justifica la aplicación del régimen de excepción Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28140951#244183264#20190912134654115 de que se trata (conf. A., B., “Bien de Familia”, ed.

H., 2001, pág. 32).

Los efectos del bien de familia perduran en el tiempo mientras no se produzca alguna de las causales de desafectación; como ninguna de estas causales se refiere al mero transcurso del tiempo, ha podido afirmarse que la duración de la eficacia del mismo es indeterminada temporalmente. No obstante ello, también se ha señalado que no puede perdurar indefinidamente (conf. M. de V., M., “Curso de Derechos Reales”, ed. Z., t 2, pág. 80).

Los fundamentos de la institución y su misma naturaleza determinan la necesidad de que el régimen cese al producirse situaciones que revelen la ausencia de alguno de los elementos constitutivos esenciales, o que evidencien hechos incompatibles con la subsistencia del bien de familia (conf. G., “Bien de familia”, nº 565, pág.

439).

Parece oportuno recordar que la institución de que se trata tiene un doble objetivo: el económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar, y el social, en...

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