Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 051793/2017/2

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 51793/2017 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “CORRIENTE DE ABOGADOS LABORALISTAS 7 DE JULIO Y OTROS c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ MEDIDA CAUTELAR” (INCIDENTE)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de MAYO de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO: I) A fs. 36/60, en forma subsidiaria con el de reposición, deduce el Cuerpo de Abogados del Estado un recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fs. 34/35, a través de la cual la magistrada a quo, por un lado, desestimara los planteos de nulidad efectuados por la parte demandada -entre ellos aquel que gira en torno a la deficiencia formal que presentaría la copia digital del escrito “Cumple Intimación. Efectúa Carga de Escrito en Formato digital”, por carecer de firma- y por otro, dispusiera prorrogar por un lapso de seis (6) meses la medida cautelar decretada en las actuaciones principales.

En función de la índole de las cuestiones debatidas, se requirió opinión al señor F. General Interino, cuyo dictamen obra a fs. 72. II) Cabe señalar, en primer lugar, que la Alzada se encuentra facultada para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, por lo que lo eventualmente resuelto acerca de su concesión en la sede de origen, no resulta vinculante para que este Tribunal se expida respecto de la viabilidad del recurso cuyo conocimiento le es atribuido.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #31236947#233767698#20190507135544131 Y lo cierto es que esta S. comparte la opinión vertida por el señor F. General Interino (fs. 72), en que fue incorrectamente concedida la apelación deducida por la demandada respecto de la desestimación del planteo de nulidad que formulara por no haberse encontrado firmada la copia del escrito “Cumple Intimación. Efectúa Carga de Escrito en Formato Digital” que presentara la parte actora, en tanto en los procesos que tramitan bajo la vía de amparo, las resoluciones que rechazan planteos de nulidad son inapelables (art. 15 de la ley 16.986).

En consecuencia y sin evitar señalar que, de conformidad con la Acordada 11/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las partes deben acompañar copias digitales de sus presentaciones, sin que sea necesario que cada vez que cumplan con tal deber lo hagan saber al Tribunal sea por...

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