Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 008288/1999/2

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8288/1999/2/CA3 -

I- "LAMURAGLIA RAÚL EDUARDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS"

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 29 de abril de 2019.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 267/286, contra la resolución de fs. 254/255, cuyo traslado fue respondido a fs. 289/301, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia desestimó la excepción de falsedad e inhabilidad de título deducida por la parte actora y mandó a llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por los doctores J. y Punte (letrados del Estado Nacional), por considerar que los planteos efectuados ya habían sido resueltos con anterioridad (conf. fs. 222/223).

    Esta S. confirmó la resolución apelada, poniendo de manifiesto que -efectivamente- la defensa intentada (invocando la distribución de costas decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación) implicaba el replanteo de una cuestión que ya había sido resuelta por el Tribunal en tres oportunidades. En consecuencia, y en el entendimiento de que la conducta desplegada por el Dr.

    Lamuraglia ameritaba la calificación de "temeraria" y "maliciosa"”, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 214 in fine/vta. y le impuso una multa del 30%

    de los montos establecidos a fs. 223vta., en favor de los respectivos ejecutantes (conf. fs. 245/254).

  2. Contra esa resolución, el Dr. Lamuraglia -por propio derecho y en representación de Textil Escalada- interpuso recurso extraordinario. Sostuvo el carácter de sentencia definitiva de la resolución recurrida e invocó la arbitrariedad de dicha decisión, argumentando la omisión en el tratamiento de los agravios deducidos contra el pronunciamiento de primera instancia y cuestionó la procedencia de los honorarios cuya ejecución se pretende, en función de la distribución de costas decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Finalmente, también objetó la sanción impuesta, a cuyo efecto adujo la violación de su derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #27443778#232016577#20190429124822758 3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se advierte que los agravios del...

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