Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 013844/2018/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 13844/2018 Incidente Nº2 – ACTOR: MORALES, M.A. DEMANDADO: AQUINO, GISELA DEL CARMEN Y OTRO s/

ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 29 de abril de 2019.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Por resolución de fs.100 de los autos principales al que accede el presente incidente, la Sra. Juez “a quo” decide que la actora debe cargar con las costas irrogadas por la intervención del codemandado A.A.F., en razón del desistimiento de la acción y del derecho que aquélla formula en la cláusula segunda del acuerdo transaccional presentado a fs.88/89 del principal, en orden a lo normado por el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial.

Seguido, ante el pedido del letrado interesado, en pos del cobro de los honorarios regulados en concepto de costas a fs.98 del principal, en los términos del art.212, inciso 3°, del Código Procesal, decreta embargo preventivo sobre los fondos que percibirá la actora por parte de la empresa aseguradora con la que celebró el convenio transaccional. II. Disconforme con lo decidido, se alza la actora a fs.5 por los agravios que expresa en el memorial que luce a fs.7/8, los que no merecieron réplica por parte de los demandados.

Critica el apelante que no se haya tenido en cuenta la totalidad de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del acuerdo presentado y reprocha que no se haya considerado que el actor goza del beneficio de litigar sin gastos de manera provisional. Asevera que se llevó a cabo una incorrecta interpretación del art.73 de la ley adjetiva, cuando en la cláusula séptima del convenio las partes resolvieron de común acuerdo que las costas del presente proceso se pacten por su orden.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #33090734#232529248#20190426122209284 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Reprocha, asimismo, que en razón de lo normado por el art.83 del Código Procesal, no procede llevar a cabo la ejecución de las costas, hasta tanto se dicte resolución denegatoria de su solicitud de litigar sin gastos, en razón del otorgamiento provisional del beneficio de litigar sin gastos. III. Es del caso señalar que de las actuaciones principales que se tienen a la vista, surge que a fs.88/89, la actora y la aseguradora citada en garantía denuncian que llegaron a un acuerdo transaccional que pone fin al pleito...

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