Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 093850/1997/2/CA005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 93850/1997 - Incidente Nº 2 - ACTOR: A., A. M. DEMANDADO: F.

M. S. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de abril de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

I-La resolución de fojas 153/4 vuelta, en virtud de la cual -entre otras cosas- se dispuso aplicar al caso, para compensar la mora en el pago de los honorarios de la doctora A. M.

A., la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, fue apelada por el señor M.F., cuyo recurso fue declarado desierto (ver fojas 167) y por el señor Defensor de Menores de la anterior instancia.

A fojas 173/6, se expidió la señora Defensora de Menores de Cámara, manteniendo expresamente el recurso deducido a fojas 170.

Sobre el tópico, esta S. ha dicho en forma reiterada que si bien el artículo 61 de la ley 21.839, establece expresamente que los honorarios devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que informa el Banco Central de la República Argentina, lo cierto es que si se observa el actual contexto en el cual se desenvuelve nuestra economía, como el proceso inflacionario que se viene registrando en los últimos años que es de público y notorio conocimiento, la tasa legal no resulta compensatoria de la pérdida del valor de la moneda (cfr. C.. esta S. “C.S. c/AlvarezG.C. s/Ejecución de acuerdo-mediación” E..

105.121/09, del 31-3-17).

Al respecto, no debemos olvidar que el crédito por honorarios está amparado por el derecho constitucional de la justa retribución por el trabajo personal y tiene carácter alimentario por ser el fruto civil de la profesión y constituye el medio con el cual Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27119731#231662825#20190425110734513 los profesionales satisfacen sus necesidades vitales y propias de su familia (cfr. esta S., “B.N.E. c/InstitutoA. de Diagnóstico y otros s/Ds. y Ps.” E.. 51.181/06, del 21-9-18).

En tal tesitura, y en este particular supuesto, el Tribunal entiende que, corresponde disponer la no aplicación de la norma de referencia.

Ello así, entendemos que es la solución más acertada para recomponer los honorarios, manteniendo de esa forma la integridad del valor intrínseco del importe debido, frente a un proceso de depreciación monetaria, máxime si se tiene en cuenta que en materia de intereses adherimos a la doctrina sentada “in re”

S. de M.L. c/Transportes Doscientos Setenta SA s/Ds. y Ps” del 20 de abril de 2009. II- Sentado lo expuesto, y sobre el tema que se debate, la doctora L.E.A. de B. sostiene una postura diferente, por lo que a continuación manifiesta sus fundamentos:

La resolución impugnada, dispuso establecer la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, para...

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