Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 74276/2016/2/CA5

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74276/2016/2: INCIDENTE DE APELACIÓN DE:

EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL C/ EN- Mº TRANSPORTE-

CNRT S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 25 de abril de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso el Estado Nacional -Ministerio de Transporte- contra la resolución por la que la Sra. Juez de primera instancia concedió una nueva ampliación de la vigencia de la medida cautelar, por el plazo de seis meses (conf. art. 5º de la ley 26.854), en atención a que no se observaba una conducta dilatoria en el impulso de las actuaciones, ni se habían modificado las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento (v. fs. 43, 44 y 45 de este incidente).

El recurrente aduce que la ampliación del plazo de vigencia de la medida cautelar otorgada en autos resulta irrazonable.

Refiere que la contraria inició la presente causa en el erróneo entendimiento que a partir de la sanción de la ley 26.939 habría quedado derogada la ley 12.346, que constituye el marco regulatorio del servicio de transporte automotor de pasajeros de larga distancia. Destaca que, sin embargo, el procedimiento previo previsto nunca se culminó, ya que dado la relevancia de las observaciones que se realizaron al D. determinaron que la Comisión Bicameral, en lugar de emitir la resolución a la que refiere el art. 22 (esto es, la resolución que ratifique o rectifique el DJA), propusiera directamente la modificación de la ley 26.939. Apunta que, en consecuencia, dicha resolución nunca fue emitida y, por ende, Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33255538#232652119#20190425124122100 la versión definitiva del D. nunca fue aprobada, ni mucho menos publicada. Sostiene que el D. Jurídico Argentino nunca resultó

operativo y, por ende, la cautelar de marras nunca debió haber sido trabada, ni mucho menos prorrogada. Apunta que si bien su parte sostiene que el estado de incertidumbre que se consideró prima facie acreditado nunca existió, a partir de un hecho concreto que tuvo lugar recientemente la discusión en torno a la vigencia o no del DJA quedó

definitiva zanjada. Sobre el punto, hace saber que el proyecto modificatorio de la ley 26.939 que contenía la versión definitiva del DJA perdió estado parlamentario con fecha 30/11/18 y, por ende, caducó, de conformidad con lo establecido por el art. 1º de la ley 13.640, al haber ingresado a la Cámara de Senadores con fecha 1/12/15 y no haber sido tratado durante tres períodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR