Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 17770/2013/2/CA4

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 2 – “P., M.A. c/I., C.F. s/ ejecución de alimentos”

J. 77 Sala “G” E.. n° 17.770/2013/2/CA4 Buenos Aires, abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Por encontrarse las actuaciones principales en la sala corresponde entender en la apelación interpuesta por el ejecutado contra la resolución de fs. 242/243, en tanto rechazó su planteo de caducidad del reclamo de la cuota provisional por desistimiento del juicio principal (conf. memorial de fs. 246/250 que no fue contestado en tiempo por la actora, v. fs. 253 y nota de fs. 258). II.- Los alimentos provisionales objeto de la presente ejecución si bien fueron establecidos en el marco de un juicio de alimentos, reconocían asimismo su fundamento en el art. 231 del Código Civil vigente al momento en que fueron fijados y citado en la respectiva resolución (cfr. fs. 1 del 20 de diciembre de 2013), pues en ese momento se encontraba en trámite el juicio de divorcio de las partes.

El art. 231 del Código Civil derogado contemplaba la permanencia del deber de asistencia entre los esposos ante la alternativa del divorcio y reconocía al juez la facultad de fijar alimentos a favor del cónyuge a quién correspondiera percibirlos con el fin de mantener el mismo nivel de aportes del que gozaba durante la vida en común, mientras se sustanciaba el juicio. R., en principio, hasta que la sentencia de divorcio o de separación personal pasase en autoridad de cosa juzgada, por eso se los consideraba como alimentos provisionales, salvo el derecho del cónyuge inocente a continuar percibiéndolos aún después de la sentencia (art. 207) o bien el supuesto excepcional del art. 209 del mismo cuerpo legal. En el caso de que se decretara el divorcio por Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24240624#225581400#20190423075918369 culpa del cónyuge a favor de quién habían sido fijados o de ambos, la obligación del alimentante cesaba de pleno derecho conforme lo prevé al art. 649 del Código Procesal, y se entendía que tal efecto alcanzaba incluso a las cuotas devengadas y no percibidas antes de la sentencia firme (cfr. E.A.Z., “Derecho Civil.

Derecho de familia”, t. 2, ap. 781 y 782, págs. 197 a 199).

Vale decir que la sentencia de divorcio produce la caducidad de las cuotas alimentarias devengadas a favor de uno de los cónyuges y no percibidas, pues con ella se extingue la causa que dio origen al crédito, en virtud de que la disolución del vínculo matrimonial...

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