Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 002937/2015/2

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 2937/2015. Incidente Nº 2 - ACTOR: ZUÑIGA, M.R. Y OTROS DEMANDADO: FRIAS, G.M. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2019.- CC fs. 167 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Cámara a fs. 22 y por la tutora ad litem de los menores, contra el decisorio de fs. 21.

  1. Se agravian ambos apelantes del decisorio dictado por la Magistrada de grado en tanto decretó la caducidad de la instancia en el presente beneficio. Manifiestan que se dictó la resolución sin considerar las constancias obrantes en el expediente donde se ordenó

    la suspensión de los plazos procesales. Sostienen, también, que los menores y su padre no deben verse perjudicados por la inactividad que deba atribuirse a su progenitora y cónyuge respectivamente.

  2. Este Tribunal ha sostenido -siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, 10/12/1997, “M.A., R. c/ Provincia de Misiones y otro”, Fallos 320-

    2762; CSJN, 13/2/2001, “P.B., R. y otros c/ Ministerio del Interior”, La Ley Online)- que si los menores se encontraban representados por los progenitores, quienes además contaban con patrocinio letrado, la intervención del Ministerio Público en los términos del artículo 59 del Código Civil no resulta indispensable para realizar la actividad pendiente, por lo que debe admitirse la caducidad de la instancia dictada a pesar de tal falencia (C.. sala H, 21/2/06, “Tarazi, M.F. y otro c/ P.E.N. y otros s/

    beneficio de litigar sin gastos”, R. 444.644; íd. íd., 24/8/2004, “L., E.R. y otro c/ Travan, C.B. s/ beneficio de litigar sin gastos”, entre otros).

    Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27516809#231700117#20190410131320025 Sin embargo, tras el cambio de doctrina observado en nuestro Máximo Tribunal (CSJN, 17/10/2007, “P., M.C. y otros c/

    Municipalidad de Coronel Pringles”, LL 1/11/2007, pág. 7), esta S. modificó el criterio antes mencionado.

    En tal inteligencia se ha destacado que el Ministerio Pupilar actúa en representación de los menores no solo de modo promiscuo y subsidiario -conf. art. 59 del, hoy derogado, Código Civil), sino de manera autónoma -conf. artículo 54 inc. a) y c) de la Ley 24.946, actual art. 43 de la ley 27.149- (“N., J.A. c/

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