Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Abril de 2019, expediente FTU 005344/2015/2

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5344/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: ORTIZ, CARMEN DEMANDADO:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/INC APELACION S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

48/67, y CONSIDERANDO:

Que en contra de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2.018 obrante a fs. 44/45, el doctor Á.R.P. en representación del Fisco Nacional (D.G.

I.-A.F.I.P.) interpone recurso extraordinario a fs. 48/67, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

Que básicamente la apelante cuestiona el fallo sobre la base de invocar la existencia de una cuestión federal, arbitrariedad de la sentencia, gravedad institucional, explayándose respecto de los antecedentes de hecho y de derecho del caso.

Que luego del examen de los planteos efectuados por la apelante, consideramos que no se dan en autos el cumplimiento de ninguno de los requisitos establecidos en el art. 14 de la ley 48 para la habilitación del recurso incoado o sea tratarse de una sentencia definitiva.

Que existe abundante jurisprudencia de la C.S.J.N.

sosteniendo que, las resoluciones referidas a medidas precautorias no autorizan como principio el otorgamiento del recurso extraordinario, ello así porque se requiere que la resolución apelada Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #30586765#231645887#20190410111446655 revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos, 327:5068; 329:440, entre otros) Conf. “Tele Imagen Codificada c/ COMFER s/ medida autosatisfactiva” Expte.

n° 70/2012.

Que además, no se encuentran acreditados los requisitos de creación jurisprudencial o sea que medie una cuestión federal bastante, conjuntamente con un agravio, que por su magnitud y por las circunstancias de hecho resulte irreparable o le produzca un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (Fallos: 308:90; 314:1202; 319:1492, entre otros).

Que sin perjuicio de lo considerado, el recurso extraordinario es de carácter excepcional y sólo procede, entre otros supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual de modo alguno se verifica en el decisorio atacado, debiendo añadir que el pronunciamiento...

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