Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 000478/2013/2/CA003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F JACAMAR AGROPECUARIA SA Y OTRO C/ ANGELINO M.A. Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 478/2013/2 VG Buenos Aires, 9 de abril de 2019. Y Vistos: 1. Viene apelada por el Sr. J.M.G. de la Fuente, la resolución de fs. 390/391 que concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos requerido (fs. 395). El incontestado memorial de agravios corre en fs. 397/399. El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 409/411; mientras que el Sr. Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 387 vta. y fs. 393. 2. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas. El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf. Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 1991, T° III, pág. 477). Por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. El legislador ha omitido ex professo referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23251311#230420063#20190409114408806 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos a resolver (CSJN, "G.J.C. c/Tucumán Pcia. de y ot. s/daños y perjuicios" del 14.8.2007; íd. Fallos, 330:1110). Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del...

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