Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 036385/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 36385/2013; Incidente Nº 2 - ACTOR: PERALES AGUILAR SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 13 de septiembre de 2018, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la oposición intentada por la actora y, en consecuencia, la intimó nuevamente para que -en el plazo de cinco días- calcule el monto involucrado en la demanda (conf. art. 4, inc. a, de la ley 23.898) y abone el 3% del total en concepto de tasa de justicia. Asimismo, señaló que a la suma a ingresar deberá adicionarle los intereses devengados por dicho tributo desde la fecha de inicio del juicio (29/08/2013) y hasta el día de su efectivo pago, calculados a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA (art. 10, decreto 941/91). Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11, segundo párrafo, de la citada ley (cf. fs. 35/36).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 37, que ha sido concedido a fs.

    38 y fundado a fs. 39/44, el cual no fue replicado por la demandada.

    En su memorial, la recurrente manifiesta -en resumidas cuentas- que la acción que se promueve tiene un valor indeterminable hasta tanto lo establezca la demandada o, en caso que no lo haga dentro del plazo que fije el Juez, lo establezca el magistrado en la sentencia, porque ese es el primer objeto del juicio, siendo el segundo el pago de la liquidación. Señala, en ese sentido, que el objeto del proceso de autos consiste en la fijación de un plazo para que la demandada “liquide y abone” lo adeudado.

    De tal modo, entiende que el valor del juicio no depende de los cálculos estimativos que pudiere hacer, sino de las actuaciones de la demandada o del juzgado, que constituyen verdaderos actos constitutivos del monto que debe liquidar y pagar la demandada.

  3. Que el planteo que formula la actora a fin de que se considere la causa -a los efectos de la liquidación de la tasa Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32110100#225543269#20190206100258976 Poder Judicial de la Nación 36385/2013; Incidente Nº 2 - ACTOR: PERALES AGUILAR SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

    de justicia- como un proceso de monto indeterminable, no resulta procedente.

    En efecto, en el presente proceso existe un valor pecuniario...

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