Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2019, expediente FSA 041000002/2009/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: AGUA DE LOS ANDES S.A. c/ AFIP -
DGI s/ REPETICION”
-EXPTE. N° FSA 41000002/2009/2/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2-
ta, 11 de marzo de 2019.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que el recurso de apelación deducido por el apoderado legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fs. 61/63 y vta. en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2018, por la que el juez de la instancia anterior aprobó la planilla de liquidación practicada por la actora a fs.
41/42 en la suma de $269.393,47 en concepto de intereses (fs. 60).
-
Que a fs. 61/63 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, sosteniendo que el magistrado aprobó una planilla de liquidación sin efectuar revisión alguna a pesar de que su parte la impugnó
demostrando fundadamente que posee errores de cálculo al capitalizar intereses indebidamente.
Seguidamente, señaló que el juez rechazó su escrito de impugnación de planilla por estimarlo presentado fuera de término, y sobre el punto se refirió y citó jurisprudencia y doctrina que excluyen la aplicación de la extemporaneidad a fin de resguardar el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso.
Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29435515#228791956#20190312083613137 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 3. Que corrido el pertinente traslado de ley, la actora contestó
los agravios de su contraria peticionando el rechazo del recurso, con expresa imposición de costas (fs. 68/70 y vta.).
Precisó que el argumento brindado por la demandada es falso, en tanto el escrito de impugnación de planilla fue presentado fuera de término, lo que equivale a no presentar impugnación alguna, lo que, además, no implica que el juez hubiera omitido efectuar la pertinente revisión de planilla para su correspondiente aprobación, tal como surge de la providencia en crisis.
Seguidamente, añadió que su contraria no demostró que la planilla tuviera errores de cálculo, sino que en realidad disiente con la metodología utilizada.
Así, señaló que con fecha 4/03/2015 se aprobó la planilla de deuda de la AFIP, formulada por su parte en la suma de $ 579.711,65 ($ 206.001,12 de capital y $ 373.710,53 de intereses) y calculada al 3/04/2014...
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