Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 017406/2014/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 17406/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45992 CAUSA Nº 17.406/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 50 Autos: “PURITA, J.E. c/ DE BELLA HNOS. DE SEBASTIÁN SALVADOR DE BELLA Y ROQUE DE BELLA SOC. HECH Y OTROS s/ DESPIDO”

INCIDENTE Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación, deducido en subsidio de revocatoria por el codemandado G.D.B. a fs. 60/63-que mereció la réplica de fs. 76/77vta.-

contra las resoluciones de fechas 22 de diciembre de 2017 y 7 de marzo y 7 de mayo de 2018.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de primera instancia decretó embargo sobre diversos bienes inmuebles en su condición de herederos de S.S. De Bella y esto es apelado por el Sr. G.D.B..

II) Que el recurrente refiere que se habría trabado embargo sobre no solo sobre bienes de los cuales es heredero sino también sobre otros que son propios, por lo que solicita se levante el embargo que se habría trabado sobre estos últimos. Invoca el beneficio de inventario del que goza. Alega que sería errado lo resuelto en este aspecto y, en definitiva, solicita ser revoque lo resuelto en grado.

III) Que este Tribunal advierte que más allá de que efectivamente el recurrente goza de beneficio de inventario y demás, como se señaló en el dictamen de fs.

79/79vta., cuyos fundamentos compartió el magistrado de primera instancia, el apelante no demostró en el incidente que los inmuebles hubieran sido afectados en otra extensión que la que corresponde a su condición de heredero.

IV) Que la recurrente ni siquiera indica cuales serían los inmuebles respecto de los cuales considera que se habría trabado incorrectamente el embargo decretado ni identifica cuales serían los que considera incorrectamente trabado el embargo lo que obsta a la posibilidad de poder discernir si existe o no error en lo decidido en grado, con lo que incumple con lo establecido en el segundo párrafo del art. 116 de la ley 18.345.

Que, en consecuencia, corresponde confirmar las resoluciones de fechas 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR