Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Febrero de 2019, expediente CIV 084556/2003/2/CA003

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 84556/2003. Incidente Nº 2 - ACTOR: L.C.A. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.- NR fs. 75 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 43/44 efectuada a favor del escribano C.A.L..-

A fs. 73 dictaminó la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara.-

A fin de ponderar el monto de la retribución apelada, es de señalar que la intervención del notario como Auxiliar de Justicia se enmarca dentro de un proceso judicial que carece de contenido patrimonial pues el bien tutelado es la persona del incapaz (F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado.

Concordado. Comentado” ed. 1993, t. IV pág. 166) en tanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona incapacitada, además de la integridad patrimonial (CNCiv., Sala E, 28/03/2008, citado en Highton-Arean “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial” ed. H., 2009, t. 12, pág. 299).

Ahora bien, la ausencia de contenido económico del proceso no obsta a que se tengan en cuenta la situación patrimonial del causante, la que debe inferirse del valor de sus bienes al momento de practicar la regulación.

Debe tenerse en cuenta, además, que el 10% de los bienes del incapaz, fijado por el artículo 634 del Código Procesal, es el tope máximo de gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones (CNCiv., Sala G 5-980, LL 1980-D-141; S.A., Rec.

15.958 del 4/7/85; S.H., Rec. 27.937 del 12/2/87 y 130.537 del 18/5/93).-

Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE...

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