Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 091700/2013/2

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 91700/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: SEFERIAN, G.D. DEMANDADO: ACEVEDO, C.T. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.278 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-. A fs. 259, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución interlocutoria de fs. 258, que dispuso la nueva actuación del perito arquitecto C., a fin de que el experto determine un valor actualizado -desde abril de 2018- del canon locativo que correspondería en el mercado al inmueble ocupado por ella. Asimismo, respecto de la reconvención planteada con el objeto de conseguir una reducción de dicho canon, invocando razones de salud del hijo de las partes, M.S., la señora Juez “a quo”

remitió su tratamiento por la vía y forma correspondiente.

En su memorial de fs. 261/262, la recurrente se agravia por considerar arbitraria la decisión de no dar tratamiento aquí a su reconvención. Posteriormente agrega que la sentencia de fs. 178/180, que fuera dictada por este Tribunal en ocasión de revisar la fijación del canon locativo, no dispuso ningún mecanismo de actualización del mismo, por lo que no debería tratarse en estas actuaciones, sino por por vía incidental. Finalmente, alude a que el monto debe mantenerse, por lo menos, por el plazo de dos años, de conformidad con los plazos mínimos de arrendamiento dispuestos para vivienda urbana.

Corrido el pertinente traslado, el actor contesta a fs.266/267, solicitando se desestimen los agravios y se confirme la resolución apelada.

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23275109#225529837#20190209134420291 II-. En primer lugar, la obligación del Tribunal es atender los argumentos de las partes que resulten conducentes a la solución del tema objeto de recurso. Así conviene recordar una vez más que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225).

En este sentido, se observa que los argumentos expuestos por la apelante en cuanto a la vía incidental que debiera adoptarse a efectos de resolver este planteo, la condición psíquica diagnosticada que atravesaría uno de sus hijos -de quien dice ser sostén-, como así

también lo atinente a la...

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