Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 030909/2007/2

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 30909/2007 Incidente Nº 2 - ACTOR: C A P DEMANDADO: O, S A s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 279, concedido a fs. 280, contra la decisión de fs. 273/276 que, con el alcance indicado, hace lugar a las impugnaciones deducidas a fs. 260/266 y, en consecuencia aprueba la liquidación realizada hasta la suma que allí se indica. El memorial obra agregado a fs. 281/284. Corrido traslado, fue contestado a fs.

286/290. A fs. 294/vta. obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

En ajustada síntesis, puede señalarse que los agravios de la recurrente giran sobre la base de la interpretación del convenio que realiza la Sra. Juez de grado. Señala que si bien es acertado sostener como dice el decisorio que el progenitor se haría cargo de todas las actividades que derivaran de la educación formal del niño, es erróneo e irrazonable ostentar que los padres del menor hayan previsto contemplar aquellos intereses o inquietudes que presentara, como ser actividades deportivas o las vinculadas a la música, cuando a la época en que fue acordado el convenio el niño no llegaba a los tres años, por lo que mal pudieron sus padres haber prevenido que el niño iba a tener inclinaciones a la música, actividades deportivas, etc. (ver fs.

281/vta.).

  1. En primer lugar, cabe señalar que en lo que respecta al cumplimiento, ejecución e interpretación de los convenios, debe imperar el principio de la buena fe consagrado en el art. 1198 del Código Civil velezano y en el art. 961 del actual Código Civil y Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #28100566#225216958#20190212123537677 Comercial. Es así que corresponde al juez desentrañarlo en cada caso concreto, merituando los antecedentes y la conducta de las partes en relación a la cuestión litigiosa, quienes deben colaborar para que se cumplan los fines que han tenido en vista al celebrarlos. Es que los hechos de los contratantes posteriores al contrato, que tengan vinculación con lo que se debate, sirven para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrarlo (v. CSJN, 9/3/99, “Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado/liquidación c/ Provincia de Tucumán s/

    Cobro de pesos”, Fallos 322:314).

    Por otra parte, nuestro más Alto Tribunal...

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