Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2018, expediente FGR 051000800/2008/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Rial, P.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS- s/

reajustes varios s/incidente -F., N.J.-’” (FGR51000800/2008/2/CA2) Juzgado Federal de Viedma.

General Roca, 19 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.40/41 por la parte actora respecto del recurso interpuesto a fs.29 por su contraria; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del acuse de perención antes aludido.

  2. ) Que cabe consignar que a fs.29 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fs.26/28.

    El recurso fue concedido a fs.30, la recurrente lo fundó el 18 de septiembre de 2017 (fs.31/35) y el 27 de febrero de 2018 -al despachar el escrito de fs.37/38-

    el juzgado tuvo por contestado el traslado oportunamente conferido.

    A fs.40/41 la parte actora acusó la perención en examen toda vez que había transcurrido el plazo establecido en el art.310, inc.2, del CPCC.

    Luego de que el juzgado ordenase el traslado del incidente (6 de marzo de 2018) la demandada acompañó el ticket de depósito del importe correspondiente a la carga del art.251 del CPCC, efectuado el 6 de marzo de 2018 en el expediente N° FGR 510000249/2005, asegurando que existía saldo a favor de la ANSeS (ver fs.43 y 44).

    Al contestar el traslado del incidente (fs.45/47) mencionó, en primer término, que la carga Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA #29973584#223805638#20181219113130501 impuesta a esa parte en lo que respecta al art.251 del CPCC ya se había cumplimentado al realizar el depósito bancario, lo que evidenciaba que no había hecho un abandono del proceso.

    Agregó que, en materia previsional, debe interpretarse restrictivamente la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia y citó precedentes de este tribunal (S.A., de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de la hipótesis que propuso.

  3. ) Que la consulta del sistema LEX100 arroja que la competencia de esta cámara para entender en los actuados ha sido aceptada en “R.P.A. y otros c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social s/reajustes varios s/ incidente” Expte. N° FGR 51000800/2008/1 con fecha 2 de noviembre de 2018, lo que...

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