Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2018, expediente FSA 020360/2018/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INC. DE APELACION EN AUTOS:

VITTOR, J.C. c/ UNION PERSONAL – ACCORD SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 20360/2018/2/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2-

ta, 10 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 48/49; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2018 (fs.

44/47) que hizo lugar a la acción de amparo promovida por J.C.V. en contra de la Unión Personal – Accord Salud y, en su mérito, ordenó a la mencionada obra social a que en forma inmediata autorice y reconozca al accionante el 100% de la cobertura del Tratamiento de Radioterapia con Intensidad Modulada (IMRT), y sus consecuentes, imponiendo las costas a la vencida.

1.1) Para resolver en tal sentido, el juez de grado consideró que en el caso cabe la obligación de la parte accionada como agente de salud de proveer una solución a la problemática del actor, facilitando la realización del Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #32667484#223540148#20181210092038084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II tratamiento de quimioterapia y radioterapia en un solo lugar, esto es la ciudad de Salta en donde reside el afiliado, quien no se encuentra en condiciones físicas de afrontar el traslado hacia otra ciudad.

Además, manifestó que si bien el tratamiento de radioterapia tridimensional es novedoso y no está previsto en el Programa Médico Obligatorio, este es una política del Estado en salud que determina un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional, por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.

2) En su memorial de agravios de fs. 48/49, el apoderado de la obra social expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el problema radica en que el Instituto de Radiaciones Salta SA no es un prestador de la red de la Obra Social Unión Personal, por lo que no hubo una negativa arbitraria ya que ofreció brindar la cobertura del 100% del tratamiento requerido en un centro perteneciente a su red contratada en la ciudad de Córdoba.

Asimismo, manifestó que en la prueba acompañada por el actor no consta que el Sr. V. no pueda viajar a Córdoba a fin de realizarse el tratamiento de IMRT en uno de los mejores centros del país, recordando que su parte se hace cargo de los gastos del traslado en avión.

En ese sentido, adujo que no se demostró que el tratamiento IMRT puesto a su disposición en la ciudad de Córdoba sea de alguna manera inferior al de la ciudad de Salta.

Por último, indicó que en el presente caso no se puede hablar de un riesgo en la salud del paciente cuando su mandante siempre respetó las Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #32667484#223540148#20181210092038084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II normativas legales y cuando la cobertura que brinda es a la luz de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR