Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2018, expediente FSA 026375/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACIÓN EN AUTOS: BELTRAN, M.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL- SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 26375/2018/2/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 5 de diciembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 11 de septiembre de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. M.A.B. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Policía Federal Argentina- Superintendencia de Bienestar (OSPF) a que en forma inmediata le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, la intervención quirúrgica de artrodesis de columna lumbar de 180° con caja intersomática L4- L5- S1, a realizarse con el Dr. L.F. en la Clínica Virgen de Urkupiña, como así también autorice la entrega de insumos por medio de “Insumos Médicos S.R.L.” en la ciudad de Salta. Asimismo, impuso las costas a la accionada.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #32667153#223419393#20181207105208868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que a fs. 38/42 y vta. la recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, sosteniendo que tanto el actor como su parte acompañaron la autorización de la intervención y de los insumos solicitados, entendiendo por ello que el presente proceso no podía prosperar y que el objeto del amparo era abstracto.

    Seguidamente, sostuvo que el juez de la instancia anterior lejos de entender que su parte había cumplido con su obligación, fue más allá de lo requerido y en el punto IV expuso que “… el incumplimiento en el cual persiste la obra social radica en la falta de provisión de fondos e insumos necesarios para realizarse la intervención quirúrgica”, lo que no formó parte del objeto de demanda que se limitó a solicitar la autorización de la prestación médica.

    Manifestó luego, reiterando lo expresado en la contestación del informe del art. 8, que para que su parte autorizara la cirugía debía seguir todos los pasos administrativos previos, ya que la Obra Social de la Policía Federal Argentina para cumplir con sus fines debe realizar una administración equilibrada de los fondos que constituyen su patrimonio, los cuales son limitados.

    Asimismo, agregó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistenciales, y que las obras sociales deben brindar su cobertura de manera obligatoria, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión y que la Resolución 201/2002 tuvo como objetivo cubrir el estado de emergencia sanitaria por lo que al momento de aprobarla, se Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #32667153#223419393#20181207105208868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I tuvo en cuenta que era un deber normalizar la utilización de aquellas prestaciones de alto costo que se correspondían a patologías de baja incidencia con el objeto de garantizar su utilización de forma racional, dado que la sobreutilización provoca un fuerte impacto económico.

    Seguidamente, expuso que se dictó la Resolución 310/04 (B.O 15/04/04) que modificó a la antes mencionada, mediante la cual se aprobó el PMO el que está integrado por el conjunto de prestaciones actualizadas básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el art. 1° de la ley 23.660.

    En ese orden de ideas, sostuvo que la Superintendencia de Bienestar no pertenece al Sistema de Obras Sociales (ley 23.660), por lo que no reviste el carácter de Agente de Seguro Nacional de Salud sino que se adhiere al PMO.

    Añadió que el 14/06/18 autorizó al Sr. M.A.B. (afiliado N° 68943/00 de la Obra Social de la Policía Federal Argentina) la cirugía solicitada por los importes aludidos en concepto de honorarios médicos e insumos, por lo que insistió en que su parte cumplió con el objeto de la acción aquí planteada.

    Luego expuso que el procedimiento seguido por su parte es el esablecido por los reglamentos policiales, por lo que la legalidad del mismo resulta inobjetable.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR