Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Diciembre de 2018, expediente FRE 010341/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 10341/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: ROJAS, ARSENIO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA SISTENCIA, 3 de diciembre del año dos mil dieciocho. MZF.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Inc. de Recusación con causa parte actora en autos: ROJAS, ARSENIO c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/Contencioso Administrativo - Varios”, Expte. N° FRE 10341/2015/2/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y CONSIDERANDO:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con causa incoada contra el Señor Juez Federal Subrogante Dr. J.C.V., a cargo de los Juzgados Federales N° 1 y 2 de Formosa, deducida por la parte actora a fs. 1/3.

  2. - El pedido de apartamiento se funda en los reparos que habría despertado el Juez recusado en orden a la parcialidad que le imputa a lo decidido o resuelto en la causa, pero cuya copia –cabe poner de resalto- no obra glosada en el presente incidente.

    Refiere el recusante que el Señor Juez habría decidido en contra de la legislación vigente, alterando -dice- “deliberadamente la justa composición de la litis y el debido proceso”, razón por la cual solicita de S.S. la inhibición para seguir entendiendo en las presentes actuaciones”.

  3. - Sobre la solicitud de inhibición del Juez, señala que “en casos análogos al de autos … “el magistrado ha violentado la garantía de la seguridad jurídica y el debido proceso”, toda vez que “lo resuelto en general por V.S. y que es motivo del presente planteamiento –dice- según las constancias de la causa (que no individualiza)

    es en realidad consecuencia de la más pura subjetividad”.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: MAIA

    V. BENITEZ YUNES, SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #32794288#223371153#20181206125213087 En tal sentido pone de resalto, en primer término, la “numerosa inactividad o actividad contradictoria” del juez recusado y, por otra parte, advierte que desde la publicación periodística de la denuncia penal (que fuera invocada por el Servicio Penitenciario Federal para efectuar sus reiterados planteos recusatorios en los expedientes en que dicha fuerza es parte), el juez habría demostrado –afirma- una conducta errática y orientada hacia la parcialidad, puesto que no hace más que reiterar en cada resolutorio y/o providencia que dicta en todos y cada uno de los expedientes a su cargo...

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