Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 028481/2012/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F BAGALA, C.A.S. PREVENTIVO S/INCIDENTE Expediente COM N° 28481/2012/2 AL Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 182/3 que estimó el pedido de la concursada y declaró operada la caducidad de la instancia en estos obrados.

    El memorial corre en fs. 189/96 y su contestación en fs.

    199/201.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo, de la ley ritual (Fallos 324:1784; esta Sala, 6/4/2010, "N.J.N. c/SinistriS. s/ejecutivo"; íd. 28/12/2010, "G.G.N. c/Trip SRL s/ejecutivo", entre otros).

    Yendo al caso concreto, la compulsa de la causa exhibe que con posterioridad al período de inactividad sindicado en el pronunciamiento en crisis (de fs. 122 a fs. 130) existieron actuaciones con virtualidad para impulsar el procedimiento. La primera de ellas fue la de fs. 138 (del 31/7/2017) mediante la cual se peticionó la remoción del contador y la designación de nuevo perito. Le siguió la providencia de fs. 139 (del 1/8/2017), el sorteo del auxiliar de fs. 140, la aceptación del cargo de fs. 147 Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23952167#219894601#20181121112441691 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F (fs. 13/10/2010), el pedido de intimación para el cumplimiento de la encomienda de fs. 154/55 (2/2/2018) y la solicitud de poner los libros contables de la concursada a disposición del contador en fs. 156/7 (15/3/2018). Para materializar aquel requerimiento era indispensable vincular el domicilio electrónico de la concursada a estas actuaciones, lo que se cumplió el 18/5/2018 y previa petición de la incidentista (fs. 158/9).

    En este escenario de cosas, recién el 14/6/2018 se formuló el planteo incidental de caducidad (fs. 160/2).

    Pues bien, pese a reconocer que la letra del art. 133 CPCC alude a la notificación automática de las “resoluciones”, no escapa la alternativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR