Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2018, expediente FSA 031000558/2010/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 2 - ACTOR: LOPEZ, T.M. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION” Expte. N°31000558/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 7 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 20 de septiembre de 2018 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar de no innovar interpuesta por T.M.L. en contra de la Anses ordenándole que “continúe abonando el haber de Reparación Histórica en tanto resulte equivalente al reajuste de haber dispuesto por la sentencia de fecha 27/12/2017 y hasta tanto se liquide de manera definitiva la manda judicial, previa deducción de todos los montos abonados por tal concepto” (fs. 17/21).

  2. Que a fs. 23/32 la letrada apoderada de la Anses se agravia de dicha resolución por cuanto considera que resulta contraria a la ley 27.260 (Programa de Reparación Histórica). A tales efectos, reconoce que desde hace más de un año la Anses le liquida al Sr. L. dicho concepto mensualmente y que éste debe aceptar o rechazar la propuesta; resultando arbitrario y contrario a derecho la pretensión de continuar el juicio y seguir cobrando el ítem en cuestión. Refiere al carácter de orden público de la ley citada; sus características; razones de su dictado; el trámite de la propuesta; la necesidad de homologación judicial y el estado de emergencia. Manifiesta la inexistencia de los recaudos que habilitan la medida cautelar dispuesta en Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #32686494#221014578#20181108103427427 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta grado. Denuncia la violación del proceso adjetivo. Hace reserva del caso federal. Hace reserva del caso federal.

  3. Que conforme surge de las constancias de la causa principal en el Sistema Lex 100, a raíz de la demanda de reajuste promovida en el año 2010, con fecha 27 de diciembre de 2017 el juez de primera instancia condenó

    a la Anses a reajustar el beneficio del actor de conformidad con las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los antecedentes “Elliff”, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; sentencia que fuera confirmada por este Tribunal el 10 de mayo de 2018, difiriéndose el tratamiento del reajuste de la PBU para la etapa de liquidación.

    Asimismo, se encuentra acredito que A. recepcionó con fecha 11 de septiembre de 2018 el oficio a los fines del pago debido y que oportunamente la actora solicitó y obtuvo la medida cautelar objeto del presente proceso.

  4. Que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias, y si bien para descartarlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR