Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 065814/2017/2

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 65814/2017. Incidente Nº 2 - ACTOR: B, G A DEMANDADO: G, A R s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.- MS fs. 47 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 24 (copia), concedido conforme surge de fs. 25, contra la decisión de fs. 23 (copia). El memorial obra agregado a fs. 36/37 y fue contestado a fs. 39/42.-

  1. Cuestiona el denunciado, lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto ordenó prorrogar por 90 (noventa)

    días, las medidas cautelares de exclusión del nombrado del inmueble indicado y la prohibición de acercamiento a la denunciante en cualquier lugar donde se encuentre.- Centra sustancialmente la crítica en la afirmación de que el a quo renovó las medidas decretadas en autos por noventa días sin fundamento alguno.-Sostiene haber cumplido con la prohibición de acercamiento y la inexistencia de un nuevo motivo para prorrogarlas.-

  2. Corresponde liminarmente reiterar en un todo, las consideraciones formuladas por esta S. en la resolución que obra a fs. 111/112 de las actuaciones principales.-

    Cabe asimismo señalar, que “el objeto de las leyes protectorias contra la violencia no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente, cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. …” (v. G., Silvia

  3. - Seltzer Martin (colaborador), “Medidas cautelares y provisionales en los procesos de familia según el Código Civil y Comercial de la Nación”, Ediciones La Rocca, Año 2016, páginas 411).-

    Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32570315#219739737#20181024090709782 En el citado contexto, viene al caso destacar que el trámite previsto por las leyes de protección contra la violencia familiar es esencialmente cautelar (CNCivil, Sala C, 20/5/97, La Ley 1997-E, 572 -DJ 1997-3, 624; id. Sala "E" 14/5/97, La Ley 1997-E, 654, DJ 1997-3. 624; id. Sala "H" 6/3/98, La Ley 1998-D, 294, DJ 1998-2, 1135, entre muchos otros), y por ser ello así, la adopción de medidas de dicha naturaleza no implica de ningún modo una decisión de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen sino que ante la existencia de un conflicto de cierta gravedad, e independientemente de a...

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