Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2018, expediente FRO 019439/2017/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 24 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 19439/2017/2/CA2, caratulado “Incidentede Apelación en autos: BALDINI DE SABENA, E.L. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 133/136 vta.) contra la resolución del 06/06/2017, mediante la cual se declaró la incompetencia material del Juzgado Federal de Rafaela remitiéndose las actuaciones al Juzgado Provincial que por turno corresponda (fs. 109/114 y vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 142) y elevadas las actuaciones a esta alzada, recibidas en esta Sala “B”, se decretó autos al Acuerdo (fs. 166).

Con posterioridad a ello, se dispuso suspender el pase a estudio, y estar a la recepción del informe requerido en el incidente nº FRO 19439/2017/3 al Juzgado Departamental de Ceres en relación al conflicto de competencia suscitado en la causa (fs. 176 y vta). Habiéndose recibido oficio proveniente del Juzgado Federal de R., quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 186).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) E.L.B. de Sabena compareció por medio de su apoderada y promovió acción de amparo y medida cautelar contra la Asociación Mutual Sancor Salud, en el marco de la Convención Americana de DDHH, Declaración Universal de DDHH, art 43 CN, art 17 CPSF y de la Ley Provincial N°

    10.456 tendiente a que la demandada otorgue inmediata provisión a la amparista de un implante percutáneo de válvula aórtica autoexpandible (TAVI), según prescripción médica, a realizarse en el Instituto Modelo de Cardiología Privado S.R.L. de la ciudad de Córdoba.

    Mediante la resolución del 05/05/2017, se hizo lugar a la cautelar solicitada ordenando a la Asociación Mutual Sancor Salud, proceda a otorgar a la Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #30140643#219620974#20181024120023952 actora la cobertura inmediata de un implante percutáneo de válvula aórtica autoexpandible (TAVI), según prescripción médica (fs. 44/48).

    La demandada, por medio del Dr. A.F., con patrocinio letrado del Dr. C.M.N., interpuso recurso de apelación con expresión de agravios (fs. 54/62).

    Seguidamente compareció como apoderado de la accionada el Dr. P.L., quien solicitó la concesión inmediata del recurso de apelación interpuesto y efectuó consideraciones respecto de la procedencia y admisibilidad de la causa (fs. 67/71).

    La actora contestó el traslado que le fue corrido (fs. 83/84 vta.).

    Por su parte, la demandada mediante el escrito del 24/05/2017 manifestó su intención de cumplimentar la cautelar ordenada, desistió de la apelación interpuesta contra el efecto de la concesión del recurso, y realizó

    nuevas consideraciones respecto de la interposición de la demanda, la ley aplicable y la competencia atribuida. Por último solicitó que se corra traslado del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, lo que reiteró nuevamente con su presentación del 26/05/2017 (fs. 86/91).

    Se acompañaron las copias previstas por el art. 250 inciso 3 del CPrCivCN, se formó el incidente correspondiente para su elevación y trámite ante la alzada del recurso de apelación interpuesto contra la cautelar otorgada oportunamente.

    Finalmente, el 31/05/2017 el apoderado de la demandada manifestó haber notificado las providencias del 26 y 30 de mayo, reiterando y ampliando sus consideraciones respecto a la competencia y admisibilidad.

    Efectuó reserva de derechos.

  2. ) Por resolución del 06/06/2017 el juez a quo declaró la incompetencia material del Juzgado Federal de Rafaela para entender en la presente causa, ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado provin-

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #30140643#219620974#20181024120023952 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B cial que por turno corresponda (fs. 109/114).

    Para así decidir, sostuvo que “…como bien lo remarca el demandado, estimo que corresponde la declaración de incompetencia de este Juzgado para entender sobre el fondo de la cuestión, en virtud de los...

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