Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 031695/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° /CA1– JUZG. 10 Incidente Nº 2 - ACTOR: P., S.E. c/M., G. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 47/49, en la cual se admitió la excepción de falsedad de la ejecutoria opuesta a fs. 35/37 y se estableció un plazo máximo de tres de meses para el cumplimiento de la obligación reclamada, se alzan ambas partes. La ejecutante por las quejas que vierte en su escrito de fs. 60/62, que fue contestado a fs. 64/65, y el ejecutado por los agravios expuestos en la presentación de fs. 54/56, que fueron respondidos a fs. 67/68.

  2. En principio y de acuerdo al trámite impreso a estas actuaciones, la acción ejecutoria requiere de un título que exteriorice una obligación de dar suma de dinero, líquida o fácilmente liquidable y exigible (CNCivil, Sala F, ED 96-584); es preciso que el título se baste a sí mismo, surgiendo de él una obligación pura y simple por suma líquida y exigible.

    La suma es líquida cuando las constancias del título permiten calcularla sin ninguna dificultad y cuya determinación depende de una simple operación numérica, que las solas constancias del título permitan calcular fácilmente (CNCivil, Sala C, ED. 40-506, LL 147- 727; id., S.F., c. 525.540 del 16-

    6-09; Morello-Passi Lanza-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales Civil y...", t. VI-1, pág. 167).

    Ello así, cabe señalar que la recurrente no logra desvirtuar los argumentos que llevaron a la Sra. juez “a quo” a admitir la excepción opuesta.

    En efecto, el plazo de citación de venta para este tipo de procesos se encuentra prevista por el art. 505 del Código Procesal y, es en dicho tiempo, en el cual el ejecutado también puede oponer las defensas previstas en el art. 506 del mismo ordenamiento.

    Aquí no se trata de una intimación por el plazo de 5 días al cumplimiento del pago reclamado mentado acuerdo sino, específicamente, Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31715156#217622960#20180928132901807 del trámite procesal previsto por la normativa mencionada que también fue consentida por la apelante (ver fs. 21, último párrafo) y así lo entendió

    también la ejecutante al iniciar estos actuados.

    Por lo demás, rige en la especie lo previsto por el art. 887, inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. Ahora bien, el demandado se agravia del plazo...

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