Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 069212/2017/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 69212/2017 “NARVARTE, H.A. DEMANDADO:

SAN CIRIACO SRL Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL”

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por SAN CIRIACO S.R.L. contra el pronunciamiento de fs. 52 que dispuso la traba de un embargo preventivo respecto de un inmueble que la sociedad posee en condominio con INVEGAL S.A., hasta cubrir la suma de $1.800.000. El memorial se encuentra agregado a fs.56/59, el que fue contestado a fs. 63/67.

Se agravia el apelante, por cuanto sostiene que el “a quo”, no consideró que el accionante omitió acreditar debidamente los presupuestos en que basa su petición. Se queja asimismo de la eximición de la contracautela requerida para la procedencia de la medida establecida.

Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es "prima facie" verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea cumplida (CNCiv., Sala "E" LL del 8/9/80 fallo 78.725; id., esta S., R. 385.902 del 20/11/03).

Cabe recordar que en materia de medidas precautorias debe procederse con criterio amplio, para evitar la posible frustración de los derechos de las partes y que el dictado del pronunciamiento final resulte inoficioso o de improbable cumplimiento (CNCiv. Sala "G" R.264.338 del 6/8/80; íd. Sala "A" del l3/2/69 en ED 33-2l7; esta S.R. 385.902 del 20/11/03) entre varios otros.

De tal forma, la procedencia de toda medida cautelar está

subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos; la Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #32094229#213663171#20180823104936725 existencia de un derecho verosímil y un interés jurídico que las justifique. Respecto de la verosimilitud del derecho, debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite de la causa (conf. P.: “"Tratado de las medidas cautelares", pág. 73; CNCiv., S. "G", R.273.l3l del l0-8-82; id., Sala "E", ED 80-635).

En este sentido, ha de señalarse que de las constancias obrantes a fs. 1/29, fs. 36/40, fs. 42/45 y fs. 49/50, se desprende que prima facie, los...

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