Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 081815/2013/2
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CAMICIA, M. c/ CANTON, D. y
otros s/ medidas precautorias” (expte. 81.815/2013/2) (JPL)
Juzg. 39 R: 081815/2013/2/CA001 Buenos Aires, julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 90, en tanto
desestimó el nuevo pedido de medidas cautelares, el actor interpuso
recurso de apelación a fs. 94, el cual fue fundado a fs. 96/102.
II. A fin de determinar el marco recursivo, es
dable recordar que las medidas requeridas en el presente proceso,
amen de haber sido ya desestimadas en un incidente anterior, fueron
nuevamente rechazadas a fs. 49/50, resolución que fue confirmada por
esta Sala a fs. 75.
No obstante ello, a fs. 79/81 el accionante reeditó la
petición, con fundamento en una supuesta variación de las
circunstancias que sustentaron los anteriores rechazos, esto es, la
presentación que se habría efectuado ante la AFIP –que luce en el
expediente principal– y un reciente dictamen F. obrante en la
causa penal n° 72.122/2015 (v. fs. 79/81).
La Sra. Juez de grado, en su pronunciamiento de fs.
82, entendió que los nuevos elementos incorporados al proceso sobre
simulación, resultaban insuficientes para considerar prima facie
acreditados los extremos necesarios para hacer lugar a las medidas
requeridas. Dicha decisión se encuentra firme, a tenor de lo dispuesto
a fs. 95vta., párrafo segundo y lo resuelto a fs. 126.
Por otro lado, una vez recibida la causa penal
solicitada ad effectum videndi, concluyó que tampoco de esas
Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28795350#209427242#20180705154830957 actuaciones surgían elementos que permitieran modificar el criterio
sostenido a fs. 82.
III. Sentado lo anterior, cierto es que la
tesitura adoptada por el F. en su dictamen de fs. 624/628 de la
causa penal –que se tiene a la vista en este acto–, donde se solicitó la
declaración de prescripción de la acción, fue modificado en el que
luce a fs. 28 del incidente n° 72.122/2015/1 –también a la vista en esta
oportunidad–, de fecha posterior a la resolución de fs. 49/50.
Allí, el titular de la Fiscalía Criminal y
Correccional n° 42, sostuvo que una nueva evaluación de las
constancias obrantes en el expediente penal y sobre todo de los
contradocumentos obrantes a fs. 662/663, lo inclinaban por
pronunciarse en sentido contrario a la prescripción de la acción penal,
amen de señalar que “La totalidad de los instrumentos firmados por
...
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