Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 081815/2013/2

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CAMICIA, M. c/ CANTON, D. y

otros s/ medidas precautorias” (expte. 81.815/2013/2) (JPL)

Juzg. 39 R: 081815/2013/2/CA001 Buenos Aires, julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 90, en tanto

desestimó el nuevo pedido de medidas cautelares, el actor interpuso

recurso de apelación a fs. 94, el cual fue fundado a fs. 96/102.

II. A fin de determinar el marco recursivo, es

dable recordar que las medidas requeridas en el presente proceso,

amen de haber sido ya desestimadas en un incidente anterior, fueron

nuevamente rechazadas a fs. 49/50, resolución que fue confirmada por

esta Sala a fs. 75.

No obstante ello, a fs. 79/81 el accionante reeditó la

petición, con fundamento en una supuesta variación de las

circunstancias que sustentaron los anteriores rechazos, esto es, la

presentación que se habría efectuado ante la AFIP –que luce en el

expediente principal– y un reciente dictamen F. obrante en la

causa penal n° 72.122/2015 (v. fs. 79/81).

La Sra. Juez de grado, en su pronunciamiento de fs.

82, entendió que los nuevos elementos incorporados al proceso sobre

simulación, resultaban insuficientes para considerar prima facie

acreditados los extremos necesarios para hacer lugar a las medidas

requeridas. Dicha decisión se encuentra firme, a tenor de lo dispuesto

a fs. 95vta., párrafo segundo y lo resuelto a fs. 126.

Por otro lado, una vez recibida la causa penal

solicitada ad effectum videndi, concluyó que tampoco de esas

Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28795350#209427242#20180705154830957 actuaciones surgían elementos que permitieran modificar el criterio

sostenido a fs. 82.

III. Sentado lo anterior, cierto es que la

tesitura adoptada por el F. en su dictamen de fs. 624/628 de la

causa penal –que se tiene a la vista en este acto–, donde se solicitó la

declaración de prescripción de la acción, fue modificado en el que

luce a fs. 28 del incidente n° 72.122/2015/1 –también a la vista en esta

oportunidad–, de fecha posterior a la resolución de fs. 49/50.

Allí, el titular de la Fiscalía Criminal y

Correccional n° 42, sostuvo que una nueva evaluación de las

constancias obrantes en el expediente penal y sobre todo de los

contradocumentos obrantes a fs. 662/663, lo inclinaban por

pronunciarse en sentido contrario a la prescripción de la acción penal,

amen de señalar que “La totalidad de los instrumentos firmados por

...

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