Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Junio de 2018, expediente CIV 007458/2015/2

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 7458/2015/2. “V., M.E.C.N.C., M.F. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO (J. 102)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER-

ZANNON

  1. A las cuestiones propuestas el DR. GALMARINI, dijo:

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por el actor contra M.F.N.C. por cobro de valor locativo por el uso exclusivo del inmueble sito en la calle José

    Hernández 2193/2197, con imposición de costas al vencido.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó únicamente el actor quien expresó agravios a fs. 79/82, cuyo traslado fue respondido por la demandada a fs. 84/87.

  3. La queja del apelante se dirige a que considera que sin perjuicio de su aporte alimentario de la vivienda familiar a los hijos, no consiente el uso que como vivienda y como consultorio profesional hace de ella la demandada. El recurrente entiende que lo primero no le impide reclamar un canon locativo a su ex cónyuge.

    Desde ya adelanto que no le asiste razón al recurrente.

    Como principio general, el esposo que usa con exclusividad un bien ganancial con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal pero antes de la división de esos bienes, debe Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27413215#209280830#20180618094210716 compensar al otro por ese uso. Sin embargo, existen ciertas situaciones especiales que en ocasiones se presentan y que merecen una solución de excepción.

    En el caso de autos, se trata del uso del inmueble ganancial que fuera sede del hogar familiar por la ex cónyuge y los hijos comunes de las partes, a la que le ha sido otorgado el cuidado personal de estos últimos o su “tenencia” en los términos de la sentencia de fs. 617/624 de los autos conexos sobre divorcio N°

    64.889/2010. Lo que ha sido tenido en cuenta para la fijación de la cuota de alimentos a favor de los hijos.

    En este supuesto no resulta procedente la compensación por el uso de...

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