Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 083829/2008/2/CA003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 83829/2008 Incidente Nº 2 - ACTOR: ABEL ANGEL EUGSTER s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 18 de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por el Dr. A.Á.E., a través de su letrado apoderado, contra la decisión agregada en copia a fs. 6/7 mediante la cual la juez de grado suspendió el trámite del proceso de ejecución de sus honorarios profesionales regulados en el marco de los autos principales hasta tanto concluya la tramitación de la causa laboral seguida entre las mismas partes. El memorial fue incorporado a fs. 8 junto con el escrito de interposición del recurso y contestado a fs. 18.

  2. El Dr. A.Á.E. intervino en el proceso principal como letrado apoderado de la Obra Social para el Personal de Estaciones de Servicio, G., Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (OSPESGYPE). Obtuvo por esa tarea la regulación judicial de sus honorarios fijados por esta Sala a fs.

    1532/1534.

    Luego de iniciado el proceso de ejecución de sentencia a fs. 1560 contra la obra social que oportunamente representó, esta última opuso a fs. 1572/1573 excepción de litispendencia fundada en la existencia de un juicio laboral seguido entre las mismas partes a través del cual el Dr. Eugster pugna por la existencia de una relación de dependencia. Sobre esa base, y aun cuando insistió en desconocer ese vínculo, expuso que la eventual admisión de aquel reclamo supondría a su criterio la imposibilidad para el profesional de perseguir la ejecución judicial de los honorarios regulados a raíz de lo Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30895809#209223182#20180615125934756 dispuesto por el art. 2 de la por entonces vigente ley 21.839. Esta defensa fue rechazada por el ejecutante, quien sostuvo que en el contexto de su demanda laboral dejó en claro en todo momento que la remuneración habitual percibida era independiente de la percepción de las regulaciones judicial de honorarios.

    A través de la resolución apelada, como ya se dijo, la señora juez de grado decidió suspender el proceso de ejecución hasta tanto exista sentencia firme en la causa laboral seguida entre las mismas partes. Esto con fundamento en que la decisión que se adopte en aquel juicio podría hacer variar la legitimación del profesional para efectuar el reclamo sobre la base de lo dispuesto por el art. 2 de la...

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