Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2018, expediente FSM 000196/2018/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 196/2018/2/CA2 – ORDEN N° 14.287 MASSONE, H.N. c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1 San Martín, 22 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada, contra el auto de fs. 77 por el cual el magistrado de grado le impuso sanciones conminatorias por la suma de $ 300 por cada día de retardo.

    El traslado fue contestado (cfr. fs. 82/83v., 85/85v., 90/90v. y 91; arts. 242 y 245, CPCC).

  2. Se agravió el recurrente al referir que el 06/04/18 acreditó el cumplimiento de la manda cautelar a cuyo fin acompañó Formulario RTF N° 6896610 donde constaba que el 14/03/18 autorizó los medicamentos Capecitabina; Ácido Zoledrónico; F.; y que el 15/03/18 autorizó

    el medicamento Timosina Alfa (cfr. fs. 80/83v.).

    Asimismo, manifestó que se violaba el art. 1° de la ley 26.944, habida cuenta que el INSSJP es un ente público como lo dispone la ley 19.032 y, por tanto, era contrario a derecho imponerle sanciones conminatorias. Por ello, solicitó que se revocara el pronunciamiento recurrido (cfr. fs. 82/83v.).

  3. En primer lugar, con relación al agravio referente a la inaplicabilidad de sanciones disuasivas por ser un ente público, cabe señalar que la Sala I de este Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversas 1 Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31753186#205421491#20180522130703280 causas, sobre la procedencia de las astreintes a la demandada. En consecuencia, corresponde rechazar esta parcela de agravios (CFASM, S.I., causas FSM 32762/2017/2/CA2, “Incidente N° 2 – Actor: G.B.M. en Rep de su Hijo M.A.P. c/ INSSJP s/ Inc Apelación”, del 14/07/2017; FSM 55682/2016/1/CA1, “Incidente N° 1 – A.A.F. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ Astreintes”, del 11/08/2017 y FSM 21337/2017/2/CA2, “incidente N° 2 – Actor: V.A.R. en Rep de su Cónyuge, B.J.A. c/ INSSJP s/

    Astreintes” del 29/08/2017, entre otros).

  4. Sentado lo expuesto, es dable recordar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las...

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