Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2018, expediente CIV 025994/2017/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 2 - ACTOR: R., P.C.D.F., J.P. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló a fs.40 la resolución dictada a fs.

    38/9 mediante la cual la señora juez “a quo” aumentó en forma provisoria la cuota mensual de alimentos a favor de T. y M.F. a cargo de aquél. El recurso se fundó a fs. 56/66 y fue contestado a fs.69/74.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 87/88, por lo que los autos se encuentran en condiciones de resolver.

  2. Tal como se indicó al decidir el incidente 25994/2017/1 se destaca que la determinación de los alimentos provisorios que prevé los arts. 586, 544 y concordantes del Código Civil y Comercial, apunta a cubrir las necesidades imprescindibles de las hijas de las partes hasta tanto se determine pensión definitiva. Para ello, se observará si surge prima facie de los elementos arrimados a la causa la verosimilitud del derecho invocado ya que es la sentencia definitiva donde se resolverá la cuestión con todos los elementos ya reunidos (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pags. 122/123, núm. 142).

    En el contexto actual de la litis, y siempre ponderando que la cuota a fijarse por alimentos provisorios debe ser moderada dado que está destinada a afrontar gastos imprescindibles de T. y M., ya que el juez aún no está en condiciones de analizar el verdadero alcance del derecho invocado por las partes, ni las necesidades de la demandante, ni la situación económica del demandado (B., G.A., ob. cit., págs. 43/44, núm. 49), máxime si se tiene en cuenta la complejidad y litigiosidad existente entre las partes.

    Conforme surge de los expedientes conexos la cuota provisoria de alimentos fue establecida el día 27 de septiembre del Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30977315#205516526#20180510123340032 año 2016 en la suma líquida de $15.000 a favor de las hijas de las partes, junto con el pago de: 1) expensas del inmueble sito en Av. Del Libertador 7050, piso 26, depto. 01; 2) factura de Edenor del referido inmueble; 3) A.B.L.; 4) salario de la empleada doméstica; 5) cuota mensual de medicina prepaga OMINT; 6) pago del colegio B.D.S. y el comedor escolar. Esta cuota fue confirmada por este Tribunal el día 24 de febrero de 2017.

    El 16 de junio de ese mismo año -menos de cuatro meses después- la...

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