Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2018, expediente FRO 012085131/2006/2/CA004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 7 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 12085131/2006/2 “Incidente de Apelación en autos TORRICONI, J.Á. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Accidente de Trabajo” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 67/69/vta.), contra la resolución del 20/11/2014 (fs. 64/65), mediante la cual se rechazó la impugnación de planilla efectuada por ésta y aprobó en cuanto por derecho hubiera lugar la planilla de actualización de la prestación mensual complementaria prevista en el art. 15 inciso 2 de la Ley 24.557 obrante a fs. 307 por la suma de pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000); con costas a la demandada vencida.

Mediante decreto del 10/03/2015 el magistrado de primera instancia rechazó la revocatoria y concedió el recurso (fs. 70); la actora interpuso revocatoria parcial contra esta decisión y contestó en subsidio el recurso de apelación interpuesto (fs. 71/75).

De la revocatoria interpuesta se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 76) y contestado que fuera (fs. 80/82/vta.), se rechazó mediante resolución del 21/05/2015 (fs. 84/86/vta.), se formó pieza separada (fs. 88) y se elevó a esta alzada (fs. 101), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 103).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada al apelar manifestó que si bien el artículo 109 de la Ley 18.345 establece la regla de la inapelabilidad de las resoluciones en los expedientes en la etapa de ejecución, salvo las expresas excepciones establecidas, la jurisprudencia ha admitido este remedio procesal cuando la providencia impugnada llegara a desvirtuar la sentencia pasada en cosa juzgada o fuere susceptible de causar un perjuicio irreparable, como, agregó, ocurre en Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30337722#205325013#20180507105528693 autos.

    Así, agregó, la actualización de la prestación mensual complementaria no está prevista en la Ley 24.557, así como tampoco la forma en que se podría efectivizar el pago.

    A su vez, agregó, admitir la liquidación en la suma de pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000) por el concepto de prestación mensual complementaria habiendo abonado ya el Estado Nacional la suma de $ 96.265, 54, también por ese concepto, implicaría además de un menoscabo patrimonial para su mandante superar los topes legales, ya que se estaría pagando en total la suma de $ 276.266,45 por el mencionado rubro.

    Manifestó que tal como se informara mediante escrito cargo del 05/12/2013, y en contradicción a lo sostenido en el Considerando III de la resolución atacada, la suma de $ 96.265,54 ya...

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