Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 009055/2013/2

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 9.055/2013/2 – J.. 82 “Incidente n° 2 – ACTOR: G C. L c/ O s/e. d. a. – INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 335/7 y su aclaración de fs.

    345, sostuvo su recurso el Sr. O a fs. 350/5. El traslado fue respondido a fs. 360/1.

    El Sr. Juez de grado aprobó la liquidación de alimentos atrasados practicada a fs. 252/55 y desestimó la excepción innominada planteada por el ejecutado, ratificando la obligación de continuar con el pago de la cuota alimentaria, es decir, con el pago de la cobertura de OSDE a favor de la Sra. G y con las sumas y cobertura de salud de su hijo.

    El ejecutado se quejó porque el magistrado de la instancia anterior no admitió la excepción planteada, vinculada con la cesación de pago de alimentos respecto de la Sra. G y de su hijo, habida cuenta de que en el primer caso, se decretó el divorcio vincular y en el segundo el hijo cumplió 21 años, razones por las cuales considera que debió cesar de pleno derecho el pago de la prestación alimentaria de ambos casos, desde enero de 2016 en el caso de la Sra. G y desde el 26 de diciembre de 2016 respecto de J O.

  2. En primer lugar se tratarán los agravios vinculados con el pretendido pago de la medicina prepaga a favor de la Sra. G. El demandado sostuvo en sus agravios que con la sentencia de divorcio vincular cesó “ipso iure” la obligación alimentaria respecto de la actora que había sido convenida en ocasión de transformarse el proceso contradictorio en una presentación conjunta de separación personal y durante un régimen jurídico matrimonial distinto.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27542600#199654683#20180226143719048 Según surge del acuerdo celebrado en el proceso de separación personal (ver copia de fs. 26/8) el 8 de octubre 2014, el Sr.

    O se comprometió a mantener la cobertura médica a favor de la Sra. G (ver cláusula quinta del acuerdo de fs. 270).

    Con fecha 28 de diciembre de 2015 se convirtió en divorcio (vincular) la sentencia de separación personal dictada con anterioridad (ver fs. 272 y fs. 398 del expte. nro. 9055/13).

    La cuestión radica en decidir si procede en el caso mantener la obligación de mantener la cobertura de salud de la ex cónyuges luego de esta última resolución.

    Toda vez que el Código Civil y Comercial resulta aplicable a...

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