Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 083648/2016/2

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 0083648/2016/2/CA001 “G., M. C/ K., E. S/

DIVORCIO S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS –

INCIDENTE DE FAMILIA”

EXPTE.N° 83648/2016/2 (J.23)

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a nuestro conocimiento a fin de entender en el recurso de apelación deducido a fs. 260/269 –

    cuyo traslado fue contestado a fs. 271/273-, contra la resolución de fs. 254/256, en la cual el Sr. Juez de primera instancia admitió la pretensión de que se regulen los honorarios extrajudiciales de la profesional accionante.

  2. Liminarmente, cabe poner de resalto que la regulación de los emolumentos extrajudiciales correspondientes a la labor de los profesionales del derecho se encuentra prevista en los arts. 57 y 58 de la ley 21.839, y puede conceptualizarse como todo quehacer profesional desplegado en defensa de los intereses del cliente, fuera del ámbito judicial (Passarón, J.F. -P., G.M., “Honorarios Judiciales”, Astrea, Buenos Aires, T. 2, p. 464 con abundamente cita jurisprudencial, entre otra de esta Sala). Quedan comprendidas en tal tarea, de forma muy amplia, tanto las consultas y emisión de dictámenes, como las presentaciones escritas y gestiones personales, la redacción de contratos, estatutos, testamentos, Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29708680#198527010#20180322101441538 comunicaciones espistolares otros documentos.

    También el acompañamiento del cliente, la asistencia a audiencias extra-tribunalicias, la recopilación y el estudio de antecedentes, etcétera (Ure, C.E. –K., O.G., Honorarios de los profesionales del derecho, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004, p.

    408).

    Ahora bien, no es objeto de debate en esta causa que la profesional del derecho que pretende el cobro de sus honorarios en esta causa intervino como letrada de la Sra.

    Bueno en su divorcio, como así tampoco existe controversia acerca de que dicha abogada también intervino en la celebración del convenio obrante a fs. 1/5 de estos autos, en el cual los cónyuges acordaron la venta del bien inmueble así citado, y la forma en que partirían los bienes muebles que integraban la sociedad conyugal.

    En consecuencia, demostrada la labor desarrollada por la letrada, cabe adelantar que poca duda puede existir acerca de la procedencia de su pretensión de que se regulen honorarios por su desempeño profesional extrajudicial.

    Al respecto, ninguna mella hace a la...

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