Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 030331/2005/2/CA007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 30331/2005. Incidente Nº 2 - ACTOR: H.C.J. DEMANDADO: MIRSON, C.A. s/TERCERIA DE DOMINIO Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2018.- MH AUTOS Y VISTOS:

El art. 276 del Código Procesal autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de parte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf.

CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “Esquivel Rosa Beatriz c/

Zavaleta María Delia y otro s/ desalojo: otras causales”).

La Sala advierte en este acto que el recurso de apelación interpuesto a fs. 68/69 fue articulado no sólo contra los honorarios regulados a fs. 67/67vta., por bajos, sino también contra la base regulatoria fijada en ese decisorio.

Asimismo, a fs. 71 los honorarios fueron apelados por altos.

Por ello, el Tribunal como juez del recurso modifica la concesión del recurso en relación en los términos del art. 244 del Código Procesal, debiendo serlo asimismo en relación y en los términos de. Art.

246 del Código Procesal, tendiendo por fundado el mismo con la presentación de fs. 68/69 y contestado a fs. 74 y vta.

  1. El Dr. Mascias cuestiona la base regulatoria y manifiesta que el valor de esta no es el del importe del embargo, sino el del mejor derecho sobre el 50% inmueble por el cual se interpuso la tercería (Av.

    Del Libertador 5292, piso 7°). Agrega que en los autos principales se denunció en relación al valor del inmueble mencionado, la suma de U$S 500.000.

    Al contestar los agravios, el Dr. C.J.H. solicita la aplicación del art. 34 de la ley 21.839 y agrega que asimismo se debe tener en cuenta el art. 20 de la ley mencionada, atento a la forma de terminación del presente proceso.

    Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

  2. Ahora bien, conforme surge del art.

    34 de la ley de Arancel, el monto a tener en cuenta será del cincuenta por ciento (50%) al setenta por ciento (70%) del que se reclame en el principal o el la tercería si de esta fuere menor.

    La norma prevé dos vías alternativas para determinar el monto del proceso en la tercería. La del proceso principal o la de la tercería. Si bien no es clara su redacción, es claro que hace referencia a que se deber aplicar a la que resulta de menor valor, resultando en el caso de autos la de los autos principales.

    Se adelanta que no asiste razón al apelante...

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