Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Marzo de 2018, expediente CIV 005206/2016/2

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 5206/2016 Incidente Nº 2 - ACTOR: S.G., M.L. s/MEDIDASP.B.A., de marzo de 2018 fs.100 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.84 por F.S., contra la decisión de fs.83, por la cual el Juez de grado rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar dispuesta en la causa n° 5206/06, donde la quejosa resulta cesionaria de la herencia.

    La recurrente fundó su recurso con la presentación de fs.86/87 y el traslado fue contestado a fs.94/96.

  2. La apelante resulta ser cesionaria de los derechos y acciones hereditarios de su padre, quien revistió la calidad de heredero en la sucesión de M.L.S.G., según constancias del expediente n° 5206/2016 que se tiene a la vista. En tal condición solicitó en el juicio sucesorio la inscripción de la declaratoria con relación al inmueble integrante del acervo (v. fs.84).

    La inscripción aludida fue suspendida por la decisión tomada a fs.58/59 de este incidente (en abril del año 2017), en razón de una medida cautelar de no innovar decretada a pedido de M.S.K.. El nombrado reviste el carácter de actor en el juicio por escrituración y daños y perjuicios que inició contra la aquí recurrente, con relación al inmueble que compone el acervo sucesorio (causa n°82433/17 que se tiene a la vista).

    En el mes de noviembre del año 2017 y por los fundamentos vertidos en el escrito de fs.70/71, F.S. requirió el Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29611265#200180703#20180321103907281 levantamiento de la medida cautelar, petición que fue rechazada por el Magistrado de la anterior instancia y cuya apelación motiva la intervención de este Tribunal (v. fs.83).

  3. En cuanto al agravio relativo a la actuación del letrado que contestara el traslado del pedido de levantamiento de la medida cautelar, corresponde señalar que si bien el profesional había renunciado al mandato que le fuera conferido por M.S.K. (v. fs.67 de este incidente), dicha renuncia y la consecuente intimación al mandante para presentarse por sí o con nuevo apoderado - ordenada a fs.68 primer párrafo- no se encuentra cumplida.

    En este sentido, de conformidad con lo previsto en el art.53, inciso 2) del Código Procesal, el apoderado que renuncia debe continuar las gestiones hasta que venza el plazo fijado...

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