Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 075201/2016/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75201/2016 - Incidente Nº 2 - ACTOR: L., E.D. DEMANDADO:

INTRUSOS Y OCUPANTES DE Z. CABA Y OTROS s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de marzo de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

La parte demandada, señores J. E. L.

y E.N.R.M., interpusieron a fojas 3 un planteo de recusación con causa, articulado contra la titular del Juzgado del fuero número 108, doctora M.G.B., invocando la causal prevista por el artículo 17 inciso 7 del ordenamiento procesal.

La señora jueza recusada al evacuar el informe del artículo 26 del Código Procesal, expresó que, habida cuenta los términos en los cuales se ha planteado la recusación, considera no encontrase incursa en las causales previstas por la norma del artículo 17 del CPCC, máxime -agrega- teniendo en cuenta que se siguió el procedimiento común del juicio de trámite sumarísimo.

Por su parte el señor fiscal de Cámara, dictaminó a fojas 9/10, auspiciando el rechazo del planteo sujeto a análisis.

Ahora bien, sabido es que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

para casos extraordinarios (Conf. C.S.J.N, 30-4-96, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato”, n 563 XXXI). Es decir, que su objeto no es el de enmendar errores de hecho o derecho que se haya incurrido durante la sustanciación de la causa, pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que le otorga el Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #31295557#202339915#20180327113117695 ordenamiento procesal, sino asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (Conf. F., C. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, tomo I, pág.

95, Ed. Astrea 1999). Entonces, las causales deben ser aplicadas con criterio estricto, debiendo tener aquéllas, en el caso concreto, fundamento fáctico pleno.

Respecto de la causal prevista por el inciso 7°, el prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo...

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