Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Marzo de 2018, expediente CIV 064554/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 64554/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: ALVAREZ, M.L. DEMANDADO: SOAE ISKANDARANI SOAE ARQUITECTOS SA Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 169 de este incidente, el codemandado U.T.S. interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 178/180, los que fueron contestados a fs. 184/186.
Cuestiona que se haya desestimado el pedido de citación de tercero de “J&H&L Construcciones S.A”, en los términos del art. 94 del Código Procesal. Sostiene que la propietaria del inmueble “Córdoba 3121 Fideicomiso” encomendó a la empesa mencionada la ejecución de los trabajos de albañilería de la totalidad del edificio a construir (conforme el punto 1.1 del contrato de locación de servicios que en copia fue adjuntado en autos). Considera que si la actora demanda, entre otros a la sociedad de hecho “Soae Iskandarani Soae Arquitectos”, de la que es miembro el incidentista y además a él personalmente por la actuación profesional respecto de la autoría del proyecto y de la dirección de obra, considera que la controversia es común con la empresa que realizó la obra.
Por su parte, la actora se opone a la citación propuesta con fundamento en que en las audiencias de mediación, tal empresa no fue mencionada por los demandados como obligada a intervenir en el proceso, cuya citación traería una dilación en el proceso. Desconoce la actora que haya existido el compromiso contractual invocado, entre la codemandada “Córdoba 3121 Fideicomiso” y “J&J&
Construcciones S.A”, señala que lo que habrían pactaron en cuanto a la realización de la obra en construcción que le produjo daños en el inmueble, le es ajeno.
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La intervención obligada de terceros que prevé el artículo 94 del Código Procesal comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entra la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial”, T° 1, art.
94, núm. 1, p. 382) y en la especie, adelanto, entiendo que estos supuestos se configuran.
Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #30436004#201330064#20180315135109745 Para que esa convocatoria sea pertinente, es necesario la...
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