Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Marzo de 2018, expediente CIV 064554/2015/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 64554/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: ALVAREZ, M.L. DEMANDADO: SOAE ISKANDARANI SOAE ARQUITECTOS SA Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 169 de este incidente, el codemandado U.T.S. interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 178/180, los que fueron contestados a fs. 184/186.

    Cuestiona que se haya desestimado el pedido de citación de tercero de “J&H&L Construcciones S.A”, en los términos del art. 94 del Código Procesal. Sostiene que la propietaria del inmueble “Córdoba 3121 Fideicomiso” encomendó a la empesa mencionada la ejecución de los trabajos de albañilería de la totalidad del edificio a construir (conforme el punto 1.1 del contrato de locación de servicios que en copia fue adjuntado en autos). Considera que si la actora demanda, entre otros a la sociedad de hecho “Soae Iskandarani Soae Arquitectos”, de la que es miembro el incidentista y además a él personalmente por la actuación profesional respecto de la autoría del proyecto y de la dirección de obra, considera que la controversia es común con la empresa que realizó la obra.

    Por su parte, la actora se opone a la citación propuesta con fundamento en que en las audiencias de mediación, tal empresa no fue mencionada por los demandados como obligada a intervenir en el proceso, cuya citación traería una dilación en el proceso. Desconoce la actora que haya existido el compromiso contractual invocado, entre la codemandada “Córdoba 3121 Fideicomiso” y “J&J&

    Construcciones S.A”, señala que lo que habrían pactaron en cuanto a la realización de la obra en construcción que le produjo daños en el inmueble, le es ajeno.

  2. La intervención obligada de terceros que prevé el artículo 94 del Código Procesal comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entra la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial”, T° 1, art.

    94, núm. 1, p. 382) y en la especie, adelanto, entiendo que estos supuestos se configuran.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #30436004#201330064#20180315135109745 Para que esa convocatoria sea pertinente, es necesario la...

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