Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 001054/2011/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 1054/2011/2/CA2 “REITBURD, CLARA REBECA C/ OBRA SOCIAL PERS. EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL CAP. FED. Y GRAN BUENOS AIRES AI S/ DESPIDO-

INCIDENTE” JUZGADO Nº 64 Buenos Aires, 27/02/2018 VISTA:

La recusación con causa por parte de la demandada al Juez Dr.

E.G.P., en los términos del artículo 26 del CPCCN.

Y CONSIDERANDO QUE:

La accionada recusa con causa al referido, pues entiende que ha existido un prejuzgamiento constitutivo de derechos a favor de la actora, en cuanto al certificado de trabajo del art. 80 de la LCT, otorgándole durante un lapso extenso, el producido de una sanción punitiva que no tiene correlato en un derecho, sino en un castigo, a todas luces excesivo e injusto contra la Obra Social que integra el servicio nacional de salud, sin fines de lucro y con responsabilidades médicas y de la vida de sus afiliados (fs. 10 y vta.).

Se observa a su vez, que el juez de la anterior instancia, en el informe previsto por el art. 26 del CPCCN, sostiene que en ninguna de las decisiones tomadas en la causa, puede verificarse un comportamiento reñido con la conducta imputada por la demandada, por lo que entiende, que no se configura causal alguna de recusación, en los términos del art. 17 del CPCCN.

Vale recordar, que el prejuzgamiento es la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado, sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a los mismos, o bien en el expediente, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse (en sentido análogo, S.

  1. Nº 47.962 del 9.3.98 recaída en autos "Surace, D.B. c/S.C., R.S.", del registro de esta Sala), en su anterior integración.

    De la lectura de las actuaciones principales, surge que el juez de anterior grado, el 28.617, resolvió un incidente sobre las astreintes, sin que se advierta que en tal decisorio se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el art. 17 del CPCCN.

    De tal...

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