Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 072494/2014/2/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 72494/2014/2/CA3 “DISTEL, JORGE SEBASTIAN C/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES S/ DESPIDO- INCIDENTE” JUZGADO Nº 10 Buenos Aires, 29/12/2017 La Doctora Cañal dijo:

Vienen estos autos a la Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 53/54, que mereciera réplica a fs. 56/57.

La accionada se agravia de la resolución de fecha 25 de octubre de 207, que rechazó el pedido de sustitución de embargo.

Refiere, que la póliza adjuntada es suficiente para cubrir y asegurar el crédito reconocido hasta ahora al actor, con lo cual, la omisión apuntada por la sentenciante, constituye un excesivo formalismo que debe ser dejado de lado, teniendo en cuenta las particularidades del caso.

Reconoce, que pueden existir faltas de precisión como la apuntada en la resolución recurrida, pero en modo alguno enervan la validez del instrumento y la efectividad del seguro.

Alega, que el embargo preventivo sobre fondos líquidos, entorpece el flujo de obligaciones normales y habituales entre las cuales se encuentran, el pago de salarios de su personal.

La juez de anterior grado, observó que “la póliza acompañada por la demandada adolece en las condiciones particulares, la foja de la resolución que decretó la medida cautelar y la transcripción de dicha resolución”. Además, en las condiciones generales, se señala expresamente “que este seguro tiene por objeto el reemplazo de la medida dispuesta por la resolución indicada y transcripta en las condiciones particulares”. En consecuencia, rechazó el pedido de levantamiento de embargo (fs. 45/46).

Cabe recordar, que el art. 203 del CPCCN, establece que la sustitución de una medida cautelar debe ser suficiente para responder al derecho del acreedor, circunstancia que no se advierte con el seguro de caución ofrecido por la demandada.

En efecto, se destaca, que el requisito para la admisibilidad a fin de hacer viable la sustitución de embargo, es que el bien ofrecido debe ser suficiente, y en el caso, el mismo no se cumple, pues tal como lo señalara la juez a quo, la documental acompañada no indica con precisión cuál es la medida decretada en autos, lo que no garantiza el derecho del actor y en consecuencia, lo decidido en origen no significa un excesivo rigor formal.

No se soslaya, que el recurrente acompaña con su apelación un suplemento de la póliza nº 629.196 (fs. 47/48), y que el recurrente manifiesta que la medida trabada...

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