Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 049590/2015/2

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 49590/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: D'ANGIOLO ANTONIO CAYETANO DEMANDADO: FEDERMAN, X.S. s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la demandada contra el rechazo del pedido de citación de tercero.

    Se agravió por entender que, atento al objeto del reclamo, es el consorcio quien debe responder por la reparación de las partes deterioradas y los daños ocasionados en consecuencia. Así las cosas, señaló que el pedido encontraba fundamento en evitar una eventual acción regresiva que pudiera plantear.

    Al contestar el traslado la actora solicitó su el rechazo de los agravios.

  2. La intervención obligada regulada por el art. 94 del CPCCN, tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el juez a pedido de una de ellas, ordena la citación de un tercero considerando que la “controversia es común”, es decir, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa pretendi u objeto perseguido, pueda afectar la relación extracontenciosa entre una parte y el tercero, y con la finalidad de que eventualmente la sentencia definitiva le sea opuesta (conf. F., C., “Código Procesal Civil y Comercial...”, t. I, págs. 352/354).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30407114#196730702#20171228111010931 Este instituto requiere para su procedencia que la controversia sea común, vale decir, que la situación jurídica que enmarca el proceso se encuentre conexa con otra relación jurídica existente entre el tercero y alguno de los litigantes y para el caso de ser la parte accionada quien solicita la citación, se requiere que ésta, de ser vencida, se halle habilitada para promover una acción de regreso (conf. CNCiv., S.D., “D. y otros c/ Fecunditas y otros s/ inc. art. 250 CPCCN, del 23/12/16; M.J.H., “Proceso con Sujetos Múltiples, 2° edición, Ed. La Ley, pág. 277).

    La solicitud de intervención de terceros debe resolverse con carácter restrictivo y cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario (conf. CNCiv., esta S., R. 498.985).

    Este instituto requiere que exista más que un mero interés, ya que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser...

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