Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2017, expediente FSA 014495/2015/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “G,. R.

  1. EN REP. DE SU HIJO C.J.R. c/ IOSE -

    INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL EJERCITO s/ AMPARO LEY 16.986

    -EXPTE. N° FSA 14495/2015/2/CA2-

    -JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

    ta, 28 de diciembre de 2017.

    VISTO

    Y CONSIDERANDO 1. Que las presentes actuaciones relativas se vinculan con la resolución de primera instancia de fecha 29/10/2015, por la que el magistrado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora R.I.G. en representación de su hijo J.R.C., ordenando a la obra social demandada -Instituto de la Obra Social del Ejercito (IOSE)- que prosiga con el tratamiento de rehabilitación y cubra las prestaciones médicas asistenciales en su integridad a favor del actor en su condición de discapacitado, como así también la medicación que precise (confr. fs. 6/10); decisorio que fue confirmado por esta Sala el 3/03/2016 (confr. fs. 1/5 y vta.) al rechazar el recurso de apelación de la accionada.

    1. Que luego de ello y frente a la intimación dispuesta por el juez a fs. 12 ante el incumplimiento de la sentencia denunciada por el Defensor Oficial el 27 de abril de 2017 (fs. 11) para que se brinde la atención médica; la delegada del cuerpo de abogados del Estado Nacional interpuso reposición con apelación en subsidio en representación del Instituto de la Obra Social de las Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #30923194#196967607#20171228110133087 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Fuerzas Armadas (IOSFA) (fs. 19/25 y vta.) y del Instituto de la Obra Social del Ejercito (IOSE) (fs. 26/31), planteando el primero su falta de legitimación pasiva y el segundo su imposibilidad fáctica de cumplir la manda judicial.

      Los recursos fueron resueltos por providencia de fecha 14/06/2017 (fs. 36) en la que el magistrado consideró inoficioso pronunciarse, por cuanto ambos recurrentes manifestaron en sus escritos impugnatorios asumir el compromiso de brindar la atención que requiere el hijo discapacitado de la actora, previa citación de la Dirección de Sanidad del Ejército Argentino, por lo que entendió que el cumplimiento de la sentencia debía hacerse de la manera ofrecida y a la brevedad posible, dejando en consecuencia sin efecto la intimación cursada a fs. 12.

    2. Que este último decisorio motivó la reposición con apelación en...

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