Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 002496/2017/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 2496/2017/2 – “Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil Albamonte Ana Rosa c/Swiss Medical S.A. s/Amparo” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Diciembre 28 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal para conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 12 vta. ap. III por la demandada Swiss Medical S.A. contra la resolución de fs. 7, concedido a fs. 14. Presenta memorial a fs. 30/35 que fue contestato por la actora a fs. 37/39.-

El decisorio apelado ordena que la empresa Swiss Medical S.A. mientras se sustancie el proceso de amparo iniciado por la Sra. A., -expte 2496/2017- retrotraiga la cuota respecto de la actora - afiliada A.R.A.- a los valores del mes de marzo de 2016, haciendo saber a la demandada que de considerar que a la peticionaria le correspondería abonar otra suma diferente, presente en el plazo de cinco días la documentación respaldatoria que así lo acredite con la pertinente liquidación a lo fines de rever eventualmente lo dispuesto.-

Cabe señalar que el derecho a la salud, si bien no se encuentra expresamente mencionado en nuestra Constitución Nacional, se interpreta incluido en el art. 42 que brinda protección al derecho de consumidores y usuarios.(conf. esta S. “in re”: “H.F.A. y otros c/CEMIC Centro de Educación Médica e Investigaciones y otro s/amparo”; expte n° 18.964/2007 caratulado “M.M. y otros c/Swiss Medical S.A. s/art. 250 C.P.C. – Incidente Civil”, del 31/5/2007)

En efecto, la defensa del consumidor se abre en dos campos: el de los derechos patrimoniales –la seguridad de no sufrir daño; los intereses económicos; la libertad de elección; el trato equitativo y digno; la mayor protección cuando en la relación de consumo se constituya en la parte más débil - y el de los derechos personales, plasmado en la protección de la salud y la seguridad de no sufrir menoscabo en aquella o en la vida. (Conf. esta S. en Expte n°

Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #30685949#196823352#20171227151847674 5010/2007 – “A.J.M. c/Swiss Medical S.A. s/art. 250 C.P.C- Incidente Civil”, del 12/06/2007, entre otros)

Tampoco puede soslayarse que nuestra Constitución se refiere en su art. 41 al derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, el inc. 19 del art. 75 se refiere a políticas conducentes al desarrollo humano y el inc. 23 a medidas que garanticen la igualdad de trato y pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos, en especial respecto de aquellas personas que padecen alguna discapacidad.

Sentado lo expuesto, y más allá de lo que en definitiva resulte de la decisión del principal, la vía elegida resulta conducente para el planteo cautelar efectuado, En la especie, la amparista invoca a fs. 1/6 ser afiliada a S.M.S.A. desde hace 23 años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR