Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CAF 047858/2016/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47.858/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL DEMANDADO: ENACOM Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MLA AUTOS Y VISTOS:

I-Que, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Nextel Communications Argentina S.R.L., tendiente a que se suspendieran los efectos del acto administrativo mediante el cual fue intimada a desmantelar la antena situada en la calle Corrientes Nº 1145/49 del Partido de V.L., dictado en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 34.118 del Concejo Deliberante de V.L., en la que se regulan los distintos aspectos vinculados a la colocación y funcionamiento de antenas, las zonas donde la instalación está prohibida o permitida, las alturas máximas y mínimas, los trámites para su instalación, etc.

En consecuencia, el magistrado ordenó a la Municipalidad de V.L. que se abstuviera de impedir, obstaculizar o perturbar la prestación del servicio de telecomunicaciones por medio de la referida antena, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.

Para así decidir, sostuvo que el acto de intimación, notificado a la parte actora el 21/06/16, agregado en copia a fs. 73, que había sido dispuesto por razones de índole urbanística, aparecía prima facie contrario a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Nº 19.798, en el que se prohíbe a las provincias y a las municipalidades expropiar instalaciones de comunicaciones, suspender, obstaculizar o paralizar las obras o servicios de jurisdicción nacional que afecten derechos previamente adquiridos al amparo de las autorizaciones otorgadas por la autoridad regulatoria nacional. Además, consideró que el peligro en la demora estaba dado por el riesgo de que el servicio de telecomunicaciones pudiera verse afectado o interrumpido en caso de que se efectivizara el desmantelamiento de la antena en cuestión.

II- Que, contra esa resolución la Municipalidad de V.L. apeló y expresó agravios a fs. 375/387, que fueron contestados por la actora a fs. 394/404.

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29611895#196784936#20171226121736667 En cuento interesa, y con relación al requisito de la verosimilitud en el derecho, sostiene que la prohibición de instalar la antena en la calle Corrientes Nº 1145/49 se funda en lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 13.397, 13849, 14791 (anteriores a la Nº 34.118, impugnada en la demanda), en las que se establece que en la “Zona RI”, donde se halla ubicada la antena, no está permitida la colocación de estructuras de esa altura y características. En este sentido, considera que el juez de la anterior instancia no tuvo en cuenta que las mencionadas ordenanzas se hallaban vigentes al momento en que la antena había sido instalada, por lo que la instalación era clandestina, razón por la cual la actora no tiene un derecho adquirido a mantener esa instalación irregular.

Además, sostiene que el municipio es...

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