Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 013469/2015/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13469/2015/2/CA2 Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13469/2015/2/CA2, caratulados: “LOS NOGALES S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16986”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada E.N.A. a fs. 49/55, contra el auto de fs. 42/47 vta. que ordena otorgar la medida cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 42/47 vta., por la cual se ordena declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26854 y se dicta medida de no innovar, ordenando a las demandadas suspender la aplicación de las normas cuestionadas y abstenerse de interrumpir el suministro de gas en el domicilio del establecimiento fabril “Los Nogales S.R.L.”; interpone recurso de apelación el representante de E.N.A., a fs. sub 49/55.

    En dicha oportunidad, solicitó previamente determinar un límite temporal a la cautelar otorgada en aplicación del artículo 5º de la ley 26.854.

    Entendió que la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26854, fundada en una presunta violación al derecho a la tutela judicial efectiva, resulta errónea. Expuso que el sentenciante erró en su interpretación, en tanto la actora ha tenido libre acceso a la justicia al iniciar la presente acción sin ningún tipo de entorpecimientos.

    Asimismo, expresó que la medida dictada afecta el interés público.

    Señaló que al pretender que judicialmente se decida sobre la política energética, se persigue que el Poder Judicial de la Nación ingrese en esferas que son propias y privativas del Ejecutivo y que hacen a su exclusiva zona de reserva. De este modo, expresó que confirmar la medida cautelar dictada por V.S. constituiría una violación al principio de la división de los poderes, dado que en tal supuesto, el Poder Judicial ejercería potestades que son propias de la Administración.

    En relación a ello, expuso también que la providencia recurrida incurre en arbitrariedad e ilegalidad pues avanza dentro de la zona de reserva del PEN de regular y de definir la política nacional al respecto, con el agravante que lo Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27401907#195483025#20171218100002236 ha hecho sin comprender acabadamente el eminente interés público en el dictado de la medida.

    En idéntico sentido, entendió que la decisión del a quo, al no considerar la presunción de legitimidad de las normas involucradas, afectan su validez y por ende sus consecuencias eficaces para la sociedad.

    Finalmente, alegó ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Planteó el caso federal.

  2. Corrido el traslado pertinente, a fs. 59/62 vta. se presentó el apoderado de la actora y, por los argumentos que allí expone, a todos los cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal, solicitó se rechace el recurso de apelación oportunamente intentado.

    Cumplidos los trámites procesales subsiguiente, a fs. 67 se ordena el pase al acuerdo.

  3. Ingresando al análisis de los agravios vertidos por la demanda, se advierte que la misma ha cuestionado diversos puntos, a saber:

    1. En primer lugar, la apelante ha cuestionado la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley Nº 26.854. Respecto a ello, esta S., en su anterior integración, ya se ha pronunciado en los autos Nº FMZ 24381/2015/CA1 caratulados: “ALUBRY SAN LUIS S.A. CONTRA AFIP P/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD –COMPULSA” de fecha 16/12/2.015, cuyos fundamentos compartimos.

      Allí se concluyó que el artículo 4 impide a la actora el ejercicio de derechos expresa o implícitamente reconocidos en la Constitución Nacional. Se advierte así que “…resulta contrario a las normas constitucionales el exceso reglamentario dispuesto en cuanto a los requisitos exigibles en la norma para conceder una medida cautelar, ya que ello produce, en los hechos, una limitación irrazonable a la facultad de los jueces para poder evaluar en cada caso concreto si corresponde o no otorgarlas (…) Es que se observa que el mecanismo establecido en la norma cuestionada importa una lesión al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A; “Swarc, Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27401907#195483025#20171218100002236 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13469/2015/2/CA2 R.M. y otro c. Estado Nacional y otros s/ medida precautoria” de fecha 12/08/2.013; Cita online AR/JUR/50659/2013).

      Así, respecto del informe solicitado por el artículo 4, acertadamente se ha expresado que el mismo afecta la efectiva tutela judicial en tanto “impone una bilateralidad que destroza la garantía de la inaudita parte y posibilita que el Estado promueva por vía incidental la producción de frondosa prueba técnica pericial e informativa a los efectos de poder acreditar cómo se compromete el interés público” (G.D., A.; “La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del régimen de medidas cautelares en los...

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