Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Diciembre de 2017, expediente CIV 076137/2012/2/CA006

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76137/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: T.F.D. DEMANDADO: ARAMBURU, C.E. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 448 por los letrados apoderados de la coheredera testamentaria. Dirigen esa vía de impugnación contra la resolución dictada a fs. 445/447vta., en cuanto, al desestimar las excepciones opuestas, manda llevar adelante la ejecución.

    El memorial corre agregado a fs. 454/462 y se tuvo por contestado a fs. 464/466.

  2. Habiéndose descripto las constancias relativas al trámite del recurso, nos abocaremos a su tratamiento.

    No obstante ello, de manera preliminar, abordaremos lo concerniente al planteo efectuado en torno a la oportunidad en que se fundó el recurso. Ese aspecto fue objetado a fs. 450/451 y mereció el dictado del pronunciamiento de fs. 452/vta. Esa misma petición se introdujo a f. 464.

    Ello será así para despejar las dudas que pudo haber generado la redacción de la normativa aplicable en la materia, referida a los recursos concedidos con efecto (rectius trámite) diferido. En especial por las especiales características que se presentan para el proceso de ejecución en general y la ejecución de sentencia en particular.

    La variedad de normas y las remisiones que se realizan puede llevar a confusión.

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #28420585#195480694#20171207133544421 Todo lo que se dirá lo será en función a que esta Alzada se erige en tribunal que puede examinar, de oficio o a pedido de parte, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del trámite del recurso (arg. art. 276, C.P.C.C.).

    En ese sentido, no está vinculado por el control efectuado por el a quo, ni por la conformidad de los litigantes. Esa actividad forma parte de los poderes del Tribunal, en tanto la concesión del recurso no reviste el carácter de sentencia definitiva. Por ello no está

    alcanzado por la limitación del art. 277, C.P.C.C. (M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), “Tratado de los Recursos”, T I, pág. 105, nro.III, Ed. Rubinzal-

    Culzoni, Santa Fe, 2013).

  3. Conforme lo prevé el art. 243, última parte C.P.C.C.

    el recurso en relación tendrá trámite...

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